REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL C.F.N.A

VISTO:

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de las distintas Comisiones del Consejo Federal del Notariado Argentino y

CONSIDERANDO:

1) Que dichas Comisiones brindan importantes servicios al Consejo Federal, traducido principalmente en el asesoramiento necesario previo a la toma de trascendentes decisiones políticas en las más variadas temáticas.

2) Que es de primordial interés fomentar la participación de la mayoría de los Colegios Notariales en las Comisiones, lo que hace al federalismo, bandera del Consejo Federal del Notarial Argentino y por estar integrada por especialistas en cada tema, brindar asesoramiento a la Junta Ejecutiva.

3) Que, por otra parte, y para un eficaz desenvolvimiento de las Comisiones, es necesario establecer un número máximo de integrantes, así como la forma de la designación de los mismos y las causales de su exclusión

Por ello el C.F.N.A,  RESUELVE:

Art. 1.- Las Comisiones que designe el Consejo Federal del Notariado Argentino, tendrán una función estrictamente asesora del mismo, excluyéndose del ámbito de su competencia la facultad de tomar decisiones que hagan a la política del Notariado, las cuales quedan reservadas al Consejo Federal del Notariado Argentino. Las conclusiones y dictámenes no serán vinculantes.

Art. 2.- Creada una Comisión corresponderá a la Junta Ejecutiva:

a)  Establecer el número de integrantes entre un mínimo de 3 y un  máximo de 11, salvo los casos excepcionales en que la índole de los temas y de acuerdo a las circunstancias del momento, sea conveniente ampliar el número.

b)  Invitar a los Colegios Notariales a proponer integrantes  teniendo en consideración la capacidad y experiencia de la persona propuesta para la temática de que se trate;

c)  Nombrar a las personas que  integrarán cada comisión; ad referéndum de la asamblea

d)  Excluir a cualquiera de ser miembro por las causas establecidas en el presente reglamento

e)  Designar al Presidente de cada comisión

Art. 3.- Los fondos necesarios para la participación en las comisiones serán provistos por el Colegio proponente. No obstante, en casos particulares, podrá el Colegio proponente solicitar  ayuda económica mediante reintegro de gastos generados por la asistencia del miembro designado a las distintas reuniones, hasta el máximo que se asigne en el presupuesto anual del Consejo Federal del Notariado Argentino con ese fin. Dicha ayuda consistirá en el reintegro del gasto de pasajes y de ser necesario del hospedaje,  por un máximo de dos días, de un miembro de comisión.-

Art. 4.- Causas de exclusión:

a)  Falta de cumplimiento de las tareas encomendadas

b)  Tres inasistencias consecutivas o cinco alternadas

c)  Causas justificadas por los Colegios proponentes.

 Art. 5.- Cada Comisión contará con un “Coordinador” que deberá ser miembro de la Junta Ejecutiva del Consejo Federal, designado por la misma a tal fin. El coordinador informará fechas y temarios de las reuniones a fin de que la Junta Ejecutiva efectue la convocatoria y la comunicación a el Colegio respectivo

Art. 6.- Cada Comisión designará en su primera reunión un Secretario de actas. Corresponderá al Presidente:

a)  Establecer el temario de acuerdo a las siguientes pautas: temas propuestos por el Coordinador, por el Presidente, por los integrantes de la comisión y por los Colegios;

b)  Dirigir las reuniones

c)  Efectuar el seguimiento de las tareas encomendadas a cada miembro.

d)  Elevar al Coordinador un informa anual sobre la actividad de la Comisión, y el desenvolvimiento de cada uno de sus miembros

 Art. 7.- Corresponderá al Secretario labrar el acta de la reunión en el Libro de Actas que se habilite a tal fin, en el que se volcarán:

a)  Los objetivos propuestos por la Comisión y aprobados por la Junta Ejecutiva;

b)  En cada reunión: el nombre de los asistentes, un resumen de los temas tratados y las conclusiones a que se arribe. Las actas serán firmadas por todos los asistentes como condición habilitante para el  reintegro de gastos que se solicite.-

Art. 8.- Las Comisiones formarán quórum estando presente la mitad de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.-

Art. 9.- Los miembros de las Comisiones durarán en sus cargos durante el mismo periodo que los miembros de Junta Ejecutiva y permanecerán en funciones hasta tanto se comunique la nueva integración.-

Art. 10.- De forma.-

*Aprobado II Asamblea Ordinaria Córdoba – 5 y 6 de Agosto 2014 –