ESTATUTO CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO – FEDERACIÓN. C.F.N.A
TÍTULO I: REGLAS GENERALES
Artículo 1º: Denominación.
El “CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO – FEDERACIÓN. C.F.N.A”, anteriormente denominado “CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO”, en adelante “C.F.N.A.”, es la institución que, constituida en la convención celebrada en la ciudad de Córdoba el 13 de Abril de 1957, cuyo Estatuto fue sancionado el 17 de Abril de 1998, nuclea a todos los Colegios de Escribanos de la República Argentina, organizados regularmente en base a las legislaciones provinciales ó autónomas de las demarcaciones donde los mismos tienen su asiento.
Artículo 2º: Domicilio Legal.
El “C.F.N.A.” tiene domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Artículo 3º: Objeto.
El “C.F.N.A.” tiene por objeto:
a) Coordinar la acción de los colegios notariales que lo integran.
b) Representar a los mismos en el orden nacional e internacional.
c) Fomentar la unión y solidaridad entre los colegios notariales y sus integrantes.
d) Promover medidas coordinadas entre los colegios, que contribuyan a brindar seguridad jurídica en la circulación de los instrumentos en todo el territorio de la República Argentina.
e) Promover el perfeccionamiento de la legislación de fondo y de forma, atinentes directa o indirectamente a la función notarial.
f) Propender al dictado de leyes que amplíen el ámbito de actuación de los notarios y resguardar sus incumbencias.
g) Profundizar el acrecentamiento y difusión de la labor jurídico-notarial y su intercambio con otras profesiones afines.
h) Sustentar, defender y promover los principios de organización de la profesión bajo el sistema del notariado latino.
i) Postular el mantenimiento de la autonomía institucional del notariado, con gobierno y disciplina a cargo de sus miembros y colegiación legal y obligatoria.
j) Impulsar la creación y mantenimiento de cajas previsionales propias o sistemas tercerizados que aseguren al notario prestaciones jubilatorias y médico-asistenciales dignas.
k) Postular el número programado de registros notariales en función del número de habitantes y de la actividad económica en cada demarcación, consensuadas con cada colegio notarial.
l) Consolidar el principio notarial de designación de titulares de registro, adscriptos o adjuntos, por concurso u otros medios idóneos de evaluación que aseguren los derechos de los escribanos y representen una garantía para la comunidad.
m) Preservar la inamovilidad del titular de registro en tanto dure su buena conducta profesional y ética.
n) Propender a la retribución de servicios notariales mediante el pago de honorarios fijados por normas locales que establezcan y determinen pautas arancelarias.
ñ) Velar por la rectitud, idoneidad, capacitación y prestigio del notariado argentino.
o) Apoyar integralmente el desarrollo institucional de los Colegios miembros, inclusive económicamente.
p) Impulsar la capacitación técnico-jurídica de los notarios.
q) Afianzar el resguardo de la fe pública y la ética profesional.
r) Impulsar la realización de actividades que comprometan la función social del Escribano con la comunidad.
s) Institucionalizar la formación de líderes y dirigentes.
Artículo 4º: Duración.
El “C.F.N.A.” tiene duración indefinida.
Artículo 5º: Competencia.
El “C.F.N.A.” limitará su actividad al cumplimiento de los fines generales previstos en su objeto y no podrá tener injerencia de manera alguna en la dirección o conducción de los Colegios Notariales ni en asuntos propios de éstos. En caso de considerar comprometidos los principios generales del notariado del país, podrá acudir en su defensa, en el ámbito nacional y/o internacional, mediante todos los medios legales que le fueren permitidos dentro de las instancias que pudieren corresponder.
Artículo 6º: Recursos.
El “C.F.N.A.” está capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones. El patrimonio se compone de la totalidad de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) El aporte directo de los Colegios integrantes. La base para el cálculo del mismo se hará por foja de protocolo vendida o en su defecto por escritura autorizada en la demarcación territorial de cada Colegio, en el año precedente. En oportunidad de tratarse el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos se establecerá el monto. b) Las rentas de sus bienes. c) Los legados y las donaciones que reciba. d) Los servicios que preste y elementos que provea a los Colegios y los que resulten de convenios celebrados con organismos del Estado. e) La aplicación de toda otra contribución extraordinaria que se disponga en Asamblea con el voto favorable de los dos tercios de los Colegios presentes en el acto. De acuerdo a la naturaleza de la contribución, se respetará la proporcionalidad del inciso a). El “C.F.N.A.” podrá destinar hasta un veinte por ciento (20%) del superávit que arroje cada ejercicio económico anual vencido y aprobado por la Asamblea, al otorgamiento de ayudas económicas extraordinarias a los Colegios miembros, a fin de coadyuvar a su desarrollo institucional, fijando plazo y forma de restitución. La petición de dicha ayuda económica será evaluada por la Junta Ejecutiva la que fundadamente propondrá a la Asamblea la concesión o rechazo de su otorgamiento, sujeto a los requisitos que fije la reglamentación que se dicte a tal fin.
Artículo 7º: Miembros.
El “C.F.N.A.” se compone de tantos miembros como Colegios incorporados hubiere, a razón de uno por el Colegio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y uno por cada provincia del país. La calidad de miembro no modifica en modo alguno el carácter de entidades autónomas que invisten los Colegios, ni crea restricciones de ninguna índole a éstos en el ejercicio de sus derechos y atribuciones.
En tal carácter:
a) Cada Colegio tendrá un voto.
b) El Colegio será representado por su presidente o por quienes por su legislación local corresponda.
c) Todo Colegio podrá designar entre los notarios de su demarcación uno o más Delegados, que se denominarán Consejeros Federales. Éstos durarán una legislatura en el ejercicio de sus funciones, pero continuarán en su desempeño hasta tanto no se notifique de manera fehaciente al “C.F.N.A.” sus reemplazos. Sus mandatos podrán caducar antes de finalizar el término, si así lo resolviere el Colegio al que pertenezcan.
d) Los Consejeros Federales reemplazarán en forma indistinta a los representantes naturales de su respectivo Colegio, en caso de ausencia o imposibilidad de éstos de asistir a las asambleas o reuniones. Cuando un Consejero Federal fuere designado miembro de la Junta Ejecutiva, el Colegio al que pertenezca podrá designar un nuevo Consejero Federal en su reemplazo.
e) Todo Colegio que solicite su incorporación deberá acompañar conjuntamente con la solicitud, un ejemplar de su legislación local. Una vez aprobada su incorporación, tendrá los derechos y deberes de este Estatuto.
f) Los Colegios miembros están obligados a: 1) Cumplir las resoluciones que dicte el “C.F.N.A.” a través de sus órganos. 2) Coadyuvar en la ejecución de dichas resoluciones, pudiendo realizar funciones puntualmente delegadas por la Junta Ejecutiva. 3) Velar por el mantenimiento de los principios del notariado de tipo latino.
g) Los gastos de viáticos y movilidad que demande la asistencia de los miembros de la Junta Ejecutiva a la sede social para la atención de la actividad propia de la misma, a las reuniones ordinarias o especiales, a las asambleas y reuniones de presidentes, serán solventados con fondos del “C.F.N.A.”, así como los de un Consejero Federal por cada Colegio, cuando el Colegio al que pertenece lo solicite.
h) El derecho de renunciar a la condición de asociado no puede ser limitado. El Colegio renunciante debe en todos los casos las cuotas y contribuciones devengadas hasta la fecha de la notificación de su renuncia.
TÍTULO II: ÓRGANOS
Artículo 8º: Enumeración.
Los Órganos son: a) Órgano de Administración. b) Órgano de Gobierno. c) Órgano de Fiscalización.
CAPÍTULO I: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 9º: Junta Ejecutiva: integración, elección de sus miembros, duración del mandato, sesiones.
El Órgano de Administración es la Junta Ejecutiva, constituida sobre las siguientes bases:
a) Integración: La Junta Ejecutiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios, un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales. Para ser electo Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Protesorero, se requerirá una antigüedad profesional no menor a diez años. Para ser electo Vocal, la antigüedad requerida será de diez años para los dos primeros vocales y de cinco años para el tercero y cuarto vocales. Cada Colegio no podrá tener más de dos miembros entre la Junta Ejecutiva y el Órgano de Fiscalización.
b) Elección y duración del mandato. La Asamblea elegirá a los miembros de la Junta Ejecutiva por lista completa presentada en las condiciones que se indican más adelante. Los mandatos tendrán una duración de dos años, pero los miembros de la Junta Ejecutiva continuarán en ejercicio hasta que sus reemplazantes tomen posesión de sus cargos. Cualquiera de sus integrantes podrá ser reelecto por un solo período igual consecutivo, aunque lo fuere en cargo distinto al que ocupara. Finalizado en su caso el segundo período consecutivo, para ser electo nuevamente en cualquier cargo de la Junta Ejecutiva o como integrante del Órgano de Fiscalización, deberá por lo menos transcurrir un período de dos años posteriores inmediatos a la terminación del segundo período consecutivo. La elección de sus integrantes se realizará con indicación de cargos en votación directa, secreta, a simple pluralidad de votos y por lista completa. Si hubiere empate de votos obtenidos entre dos o más listas, se realizarán tantas votaciones como sean necesarias hasta que se termine eligiendo a la lista ganadora. La lista de postulantes completa, con la expresa aceptación de éstos para los cargos propuestos, ratificados por sus respectivos Colegios, deberá presentarse a la Junta Ejecutiva hasta treinta días anteriores al fijado para la elección, a fin de que la misma Junta la oficialice en reunión convocada a tal fin y haga conocer de su presentación a todos los Colegios de Escribanos del país, dentro del plazo de siete días. Cada lista presentada a oficializar, podrá designar un Escribano apoderado para actuar en su representación. La oficialización de lista ó listas, se comunicará por la Junta Ejecutiva a los Colegios por soporte electrónico u otra forma tecnológica similar que oportunamente se disponga, indicando la integración de cada una y apoderados designados.
c) Sesiones: La Junta Ejecutiva sesionará válidamente con la presencia de seis de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes. El Presidente tiene voto y en caso de empate deberá votar nuevamente. Si por cualquier causa quedare integrada la Junta Ejecutiva con menos de seis miembros actuantes, éstos continuarán en el gobierno del “C.F.N.A.” al solo efecto administrativo y para citar dentro de los treinta días a una Asamblea Extraordinaria para integrarlo mediante la elección de postulantes para cubrir las vacantes hasta la finalización del período pertinente. La Junta Ejecutiva sesionará en la sede del “C.F.N.A.”, pudiendo también hacerlo en el lugar del país que ella determine. Se reunirá una vez por mes, en día y hora que fije en su reunión anterior y además, toda vez que sea citada por su Presidente o a pedido expreso de dos de sus miembros, proponiendo el orden del día a tratar. En este último caso deberá celebrarse la reunión dentro de los diez días posteriores al de la solicitud. La citación a las reuniones mensuales, se hará por correo postal o electrónico dirigida a los miembros de la Junta Ejecutiva y del Órgano de Fiscalización, con siete días de anticipación como mínimo a la fecha de realización, adjuntando el acta de la reunión anterior y el correspondiente orden del día a tratar. Si todos los integrantes de la Junta Ejecutiva lo consienten, ésta podrá deliberar y resolver por los medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; el acta deberá ser suscripta por el Presidente y uno de los Secretarios. En casos excepcionales y de urgencia la Junta Ejecutiva podrá deliberar y resolver sobre determinados temas, girados por el Presidente por correo postal o electrónico o por otro medio que considere conveniente; siendo válidas las resoluciones que se adopten por el voto de la mayoría de sus miembros, comunicado a la presidencia a través de cualquier procedimiento aceptado previamente por la Junta Ejecutiva. Deberá labrarse acta dejando constancia de los temas tratados, del medio utilizado y del detalle de las respuestas recibidas; acta que deberá ser suscripta por el Presidente y uno de los Secretarios. Podrá convocar a reunión de Presidentes de los Colegios miembros, cuando razones de urgencia del tema a tratar así lo ameriten.
Artículo 10º: Funciones.
Corresponde a la Junta Ejecutiva:
a) Observar y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, del Reglamento y las resoluciones de Asamblea.
b) Ejercer la administración de la entidad.
c) Crear las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de las finalidades del organismo y designar sus integrantes a propuesta de los Colegios.
d) Nombrar y remover el personal rentado que estime necesario.
e) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos y ponerlo en conocimiento de los Colegios con veinte días de antelación a la fecha de la reunión en que se haya de tratar. En la misma forma y con igual periodicidad, presentar una Memoria y Balance relativos al tiempo de su actuación.
f) Publicar cuatrimestralmente, como mínimo, la información atinente a la labor realizada y noticias de interés notarial.
g) Llevar un libro de actas de las reuniones que realice y poner en conocimiento de los Colegios adheridos copia de las mismas, a título informativo, dentro de los quince días posteriores a su aprobación.
h) Convocar a Asambleas del “C.F.N.A.” y a reuniones de la Junta Ejecutiva en las condiciones previstas en este Estatuto. La falta de un miembro de Junta Ejecutiva a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, producirá el cese en el cargo, conforme lo resuelva la Junta Ejecutiva.
De la Presidencia.
Son sus derechos y obligaciones:
a) Ejercer la representación nacional e internacional del “C.F.N.A” en todos sus actos.
b) Presidir las reuniones de Junta Ejecutiva, de Asambleas y de Presidentes.
c) Informar acerca de las gestiones que se hubieren encomendado, las realizadas y los resultados obtenidos.
d) Dirigir el debate en las reuniones del “C.F.N.A.”.
e) Firmar toda la documentación con uno de los Secretarios de la Junta Ejecutiva.
f) Firmar con el Tesorero o Protesorero o uno de los Secretarios, las libranzas y órdenes de pago, y efectuar cualquiera de las imposiciones financieras indicadas en el presente Estatuto.
g) Intervenir en toda gestión que se promueva ante los Poderes Públicos.
h) Conferir poderes especiales o generales, con sujeción a las instrucciones que se hubieren recibido de la Junta Ejecutiva.
i) Ejercer todos los actos de administración necesarios para el ejercicio de la función que inviste.
j) Ejecutar los actos de disposición expresamente autorizados por la Asamblea.
De las Vicepresidencias.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, cualquiera fuere la causa que lo motive y por todo el tiempo que ella dure, será reemplazado automáticamente por el Vicepresidente Primero, o en ausencia o impedimento también de éste, por el Vicepresidente Segundo, teniendo en el ejercicio de la Presidencia, sus mismos derechos y obligaciones. Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, porque así resulte de las circunstancias que la hayan producido, la Presidencia corresponderá a quien lo reemplace en el ejercicio de la misma por el tiempo que faltare para cumplir el respectivo mandato. No será necesario que la ausencia ó impedimento consten en acta alguna, excepto si lo fuera en forma definitiva.
Además son inherentes a su cargo, las siguientes funciones:
a) Firmar con el Tesorero o Protesorero o uno de los Secretarios las libranzas y órdenes de pago y efectuar cualquiera de las imposiciones financieras indicadas en el presente Estatuto.
b) Dirigir, en carácter de jefe inmediato, con la colaboración de uno de los secretarios, al personal administrativo del “C.F.N.A”, coordinando sus tareas en las diferentes áreas.
c) Colaborar con el Protesorero en todo lo concerniente a los aspectos remunerativos y al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con el personal.
d) Toda la actividad relacionada con el área comunicacional, con la colaboración de dos de los vocales.
De las Secretarías.
La Junta Ejecutiva determinará si los Secretarios actuarán en forma conjunta, separada o alternativamente. Sin perjuicio de las funciones especiales que en cada caso se asignen, son inherentes al cargo las siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva, labrando las actas respectivas y remitir copias a los Colegios adheridos.
b) Atender la correspondencia y llevar los libros de actas y asistencias.
c) Dirigir la comunicación institucional.
d) Refrendar la firma del Presidente en todo documento.
e) Firmar con el presidente, o el vicepresidente, o el Tesorero o Pro tesorero las libranzas, órdenes de pago y efectuar cualquiera de las imposiciones financieras indicadas en el presente Estatuto.
f)Comunicar y notificar las resoluciones y medidas adoptadas y cursar las convocatorias a sesiones de la Junta Ejecutiva, Asambleas y Reuniones de Presidentes.
g) Elaborar la Memoria y remitirla a los Colegios con veinte días de anticipación a la celebración de la primera Asamblea de cada año.
h) Colaborar con las vicepresidencias en la coordinación de las diferentes tareas del personal administrativo.
i) Cada Secretaría tendrá adjudicadas por el Presidente las tareas específicas y puntuales que le correspondan, para evitar la superposición de tareas y/o ejecuciones. Además, una cualquiera de ellas estará legitimada para representar por delegación a la Junta Ejecutiva en tareas externas, cuando así se disponga con el fin de optimizar las tareas propias de la gestión encomendada.
Del Tesorero:
Corresponde al mismo:
a) Autorizar con su firma las liquidaciones que se practiquen para los pagos de cualquier naturaleza o transferencia de fondos que deba efectuar el “C.F.N.A.” y firmar junto con el presidente, vicepresidente o uno de los secretarios, los libramientos, cheques, vales o cualquier documento necesario para hacer efectivo el acto de que se trate; facultades que están delegadas también en los Secretarios.
b) Realizar los pagos ordinarios y los que se autoricen especialmente.
c) Verificar y exigir la regularidad de los ingresos y adoptar las medidas de contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las prescripciones de este Estatuto y los reglamentos o disposiciones especiales que se dicten.
d) Presentar anualmente a la consideración de la Asamblea los balances correspondientes a su período de gestión, sin perjuicio de los parciales que se dispongan, debiendo informar por escrito en cada reunión ordinaria sobre el estado de las finanzas. En cumplimiento de ello deberá enviar dichos balances a los colegios con veinte días de anticipación a la celebración de la primera Asamblea Ordinaria.
e) Supervisar la contabilidad del “C.F.N.A.”.
Del Protesorero.
a) En coordinación con el área contable-administrativa del C.F.N.A, llevar la contabilidad registrada legalmente.
b) Encomendar al área contable-administrativa del C.F.N.A depositar en una o más instituciones bancarias toda suma de dinero que ingrese por cualquier concepto, en cuentas abiertas a nombre del “C.F.N.A.”, con excepción de las cantidades necesarias para el normal desenvolvimiento, las que determinadas previamente de conformidad con el Presidente, permanecerán en efectivo en la sede social, y de las sumas que sean destinadas a las inversiones que resuelva la Junta Ejecutiva.
c) Tendrá a su cargo, en forma conjunta con la vicepresidencia, todo lo concerniente a los aspectos remunerativos y al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con el personal administrativo del “C.F.N.A”.
d) Reemplazar al Tesorero en los casos de ausencia o impedimento, cualquiera sea la causa que los motive, con las mismas facultades conferidas a aquél.
e) Firmar con el Presidente, o Vicepresidente o uno de los Secretarios las libranzas y órdenes de pago, y efectuar cualquiera de las imposiciones financieras indicadas en el presente Estatuto.
De los Vocales:
Son sus derechos y obligaciones:
a) Colaborar de modo permanente en las actividades propias de la Junta Ejecutiva.
b) Asistir a las reuniones de la misma y desempeñar las tareas que se les encomiende.
c) Colaborar con los vicepresidentes en el área comunicacional.
Artículo 11º: Sanciones. Tipos y Procedimiento. Sanciones:
Las sanciones son: a) apercibimiento, b) multa, c) suspensión, d) exclusión. Las mismas se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias que rodearon los hechos que dieron lugar a la sanción. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Junta Ejecutiva. La sanción de exclusión sólo puede ser resuelta con motivo de actos contrarios a los fines del “C.F.N.A” que perjudiquen gravemente al funcionamiento, imagen o prestigio de la entidad.
Procedimiento sancionatorio:
Las sanciones disciplinarias de apercibimiento y multa serán resueltas por la Junta Ejecutiva con estricta observancia del derecho de defensa. El Colegio afectado podrá interponer ante la Junta Ejecutiva y dentro del término de quince días de la notificación, el recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, el que deberá ser resuelto dentro de los quince días de su presentación. Si la Junta Ejecutiva mantuviere su decisión, deberá convocar a Asamblea Extraordinaria en el plazo previsto en el artículo 13° de este Estatuto, para su tratamiento y resolución. Las sanciones de suspensión y exclusión serán propuestas por la Junta Ejecutiva y resueltas por Asamblea, con estricta observancia del derecho de defensa. El plazo de la suspensión no puede ser mayor a un año. Para las sanciones de apercibimiento y multa apeladas ante la Asamblea se requerirá una mayoría de cuatro sextos de los Colegios miembros y para la sanción de suspensión y exclusión, se requerirá una mayoría de cinco sextos de los Colegios miembros.-
CAPÍTULO II: ÓRGANO DE GOBIERNO: ASAMBLEA.
Artículo 12º: Composición, convocatoria, quórum:
La Asamblea del “C.F.N.A.”, constituida por los representantes de cada Colegio Notarial, es el Órgano de Gobierno y coordinador de la acción de los Colegios de Escribanos o Notariales del país. La misma se compondrá de tantos miembros como Colegios incorporados. Cada Colegio tendrá un voto. La convocatoria podrá ser realizada por correo postal o electrónico a la dirección institucional de cada Colegio miembro.Toda citación deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión y se cursará con antelación no menor a veinte días acompañada del Orden del Día de la reunión. Formará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros y si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere ese número, sesionará una hora después con los presentes. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los presentes, excepto para la reforma de este Estatuto o el Reglamento que se dicte, las que para su aprobación requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Colegios presentes.
Artículo 13º: Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias serán tres y se efectuarán dentro del primero, segundo y tercer cuatrimestre de cada año. En la primera se considerará la Memoria y Balance General, del ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año anterior. En la tercera, se considerará el presupuesto de gastos y recursos del ejercicio siguiente y cuando correspondiere, se elegirán los miembros de los Órganos de Administración y de Fiscalización.
Compete a la Asamblea en sus reuniones ordinarias:
a) Dictar el Reglamento del Estatuto.
b) Adoptar las resoluciones y tomar las providencias que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines.
c) Encomendar a la Junta Ejecutiva la realización de gestiones con el objeto señalado en el inciso anterior y considerar las realizadas.
d) Determinar lugar y fecha en que habrán de realizarse las Jornadas Notariales Argentinas y encomendar su organización a la Junta Ejecutiva con la colaboración del Colegio y de los Consejeros Federales de la demarcación respectiva.
e) Designar a los candidatos propuestos por los Colegios para integrar los organismos dependientes de la Unión Internacional del Notariado, teniendo en cuenta su trayectoria notarial.
f) Asignar anualmente la partida presupuestaria del veinte por ciento (20%) del superávit que arroje cada ejercicio económico anual vencido aprobado por la Asamblea, al otorgamiento de ayuda económica extraordinaria, para mejorar el desarrollo de los Colegios miembros, en los términos del artículo 6 in fine del presente estatuto. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando lo resuelva la Junta Ejecutiva o a petición fundada de por lo menos tres Colegios. Excepcionalmente un Colegio adherido podrá solicitar a la Junta Ejecutiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, fundando el motivo de su petición. La Junta Ejecutiva, por mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, decidirá sobre la eventual procedencia del pedido dentro de los quince días de recibido y hará saber las razones de su aceptación o rechazo. En caso afirmativo, se llamará a Asamblea Extraordinaria dentro de los veinte días siguientes a la decisión que así lo declare.
CAPÍTULO III: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 14º: Composición, elección, funcionamiento.
El Órgano de Fiscalización está compuesto por tres miembros titulares y uno suplente. Serán elegidos en las mismas oportunidades, condiciones, plazo y procedimiento que los miembros de la Junta Ejecutiva. Deberán tener una antigüedad en el ejercicio profesional no menor a diez años. Cualquiera de ellos podrá ser reelecto por un solo período igual consecutivo. Para ser electo nuevamente, como integrante del Órgano de Fiscalización o como miembro de Junta Ejecutiva deberá por lo menos transcurrir un período de dos años posterior inmediato a la terminación de su mandato. El quórum se formará con dos de sus miembros. Las decisiones se tomarán de la siguiente forma: para el caso de que el Órgano funcione con la totalidad de sus miembros: por simple mayoría. Si sesiona con solo dos miembros, deberán ser tomadas por unanimidad. Los gastos de viáticos y movilidad que demandare la asistencia de los miembros del Órgano de Fiscalización a sus reuniones serán solventados con fondos del “C.F.N.A.”.
Artículo 15º: Atribuciones y deberes.
El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar los libros y documentación contable respaldatorias de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Deberá reunirse hasta dos veces por cuatrimestre o cuando fuere convocado expresamente por el Presidente y siempre en la sede del C.F.N.A.
c) Al menos un miembro del Órgano de Fiscalización deberá asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
d) Anualmente dictaminar sobre la Memoria y Balance General presentados por la Junta Ejecutiva a la Asamblea Ordinaria del “C.F.N.A.” al cierre del ejercicio.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando omitiere hacerlo la Junta Ejecutiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de diez días.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la entidad.
h) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones de la Junta Ejecutiva. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración.
TÍTULO III: REUNIONES DE PRESIDENTES
Artículo 16°:
Las reuniones de presidentes, serán convocadas por la Junta Ejecutiva cuando razones de urgencia así lo ameriten. Se celebrarán de acuerdo con el Orden del Día, en el lugar y fecha que en cada caso se determine. Formarán quórum con la mayoría absoluta de sus miembros y si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere ese número, sesionará una hora después con los presentes. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y sus decisiones serán vinculantes para la Junta Ejecutiva.
TÍTULO IV: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 17º: Procedimiento.
El “C.F.N.A.” se disolverá por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de la cantidad de Colegios a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su Junta Ejecutiva y Órgano de Fiscalización, si dentro de los seis meses no se restableciere ese mínimo. De hacerse efectiva la disolución, la liquidación estará a cargo de tres liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria que resuelva la disolución, los que deberán actuar en la forma prevista en el artículo 14 in fine. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta de todo gravamen nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de los bienes deberá ser designada por la Asamblea que resuelva la disolución.
TÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 18º: Cómputo de plazos.
Los plazos indicados en el presente estatuto son de días hábiles.
Artículo 19º: Terminología.
El uso de los términos Notario y Escribano, Colegio de Escribanos y Colegio Notarial, es indistinto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: «Los miembros de la Junta Ejecutiva con mandato hasta el 31 de diciembre de 2015 no podrán ocupar cargos en la Junta Ejecutiva ni en el Órgano de Fiscalización en el próximo período.”