Consejo Consultivo de Ética
En la reunión del Consejo Federal del Notariado Argentino, celebrada en Diciembre de 2003, en San Martín de Los Andes, Provincia del Neuquén, y atento los fundamentos que se consideraron al elevar el proyecto el Consejo Federal del Notario Argentino,
Resuelve:
I) Crear el “Consejo Consultivo” que tendrá a su cargo dictaminar por escrito las consultas que le formulen los Colegios de Escribanos o Notariales integrantes del Consejo Federal del Notariado Argentino y/o los Órganos disciplinarios de cada uno de los respectivos Colegios, sobre la interpretación de las normas que rigen la ética funcional notarial, en cada demarcación territorial, como asimismo sobre el análisis de cualquier conducta o comportamiento de un notario que pueda ser considerada “anti-ética”.-
II) El Consejo Consultivo, será además el encargado de organizar un archivo destinado a consulta de antecedentes de las resoluciones adoptadas por los Órganos competentes de los Colegios integrantes del Consejo Federal del Notariado Argentino y de los dictámenes que surjan de su mismo seno.
III) Las consultas efectuadas por los Colegios miembros o por los Organismos Disciplinarios de cada uno de ellos, al Consejo Consultivo deberán realizarse por escrito en forma directa. Los dictámenes del Consejo Consultivo, serán remitidos al Organismo que efectuó la consulta. Por su parte, no serán vinculantes y tendrán carácter reservado. Podrán ser publicados haciendo conocer su órgano originante pero con total secreto de los datos personales o funcionales del notario involucrado.
IV) El Consejo Consultivo, estará integrado por tres miembros titulares y tres miembros subrogantes, elegidos por la Asamblea del Consejo Federal del Notariado Argentino a propuesta de la Junta Ejecutiva. Es requisito para el ejercicio de los cargos ser escribano público o notario, en actividad o jubilado, que cuente con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la función pública notarial. Se aceptarán propuestas por parte de los Colegios notariales. Los tres miembros titulares designados deberán elegir de entre ellos al Presidente.
V) La duración en el cargo de los integrantes del Consejo Consultivo, será de dos años, pudiendo ser reelectos. La función deberá ser ejercida “ad honorem”. La Junta Ejecutiva del Consejo Federal del Notariado Argentino, afrontará los gastos de operatividad de la gestión.
VI) La sede del Consejo Consultivo, será la que determine la Junta Ejecutiva del Consejo Federal del Notariado Argentino.
VII) El Consejo Federal del Notariado Argentino, reglamentará la forma de designación de los miembros del Consejo Consultivo, como así también todo lo concerniente al funcionamiento del mismo.
VIII) El Consejo Consultivo de Ética como órgano del Consejo Federal del Notariado Argentino, queda autorizado a vincularse directamente con los Colegios o Asociaciones Notariales de todos los países que integran la Unión Internacional del Notariado Latino, como órgano consultor a nivel internacional u órgano de vinculación con sus pares internacionales.