Disposición 3-E/2017 – Los Escribanos Públicos son la Única Autoridad Válida para la Extensión de Certificados de Antecedentes Penales

Abr 5, 2017 | Sin categoría

Certificados de Antecedentes Penales

DISPOSICIÓN 3-E/2017 • REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA – CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES – ESCRIBANOS PÚBLICOS – ÚNICA AUTORIDAD VÁLIDA PARA LA EXTENSIÓN DE CERTIFICACIONES.

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA (R.N.R.) • Nacional

Sumario: Registro Nacional de Reincidencia – Certificado de Antecedentes Penales – Escribanos Públicos – Única autoridad válida para la extensión de certificaciones.
Fecha de Emisión: 28/03/2017
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 03/04/2017
Cita Online: AR/LEGI/95EW

VISTO la Ley Nº 22.117, sus modificatorias y su Decreto reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio; la Resolución del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 2835 del 30 de setiembre de 2008, la Disposición D.N.R.N.R N° 05 del 7 de mayo de 2009 y su complementaria N° 3 del 13 de abril de 2011 y la Disposición D.N.R.N.R. N° 12 del 31 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA tiene asignadas, entre otras, la función de emitir Certificados de Antecedentes Penales a particulares que así los requieran, con la finalidad de informar si los mismos poseen antecedentes o procesos penales pendientes, mediante documento público emanado conforme lo establece el artículo 8° inciso f) de la Ley citada en el VISTO y sus modificatorias.

Que a través de la Resolución Ministerial N° 2835/2008, fue creado el PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACION DE TRAMITES DE ANTECEDENTES PENALES, dándose inicio a un proceso de instalación de diversas SEDES y DEELGACIONES destinadas a agilizar la tramitación de los Certificados de Antecedentes Penales consignados en el considerando precedente.

Que por su parte mediante la Disposición D.N.R.N.R. N° 5/09 y su complementaria N° 4/11, fueron aprobados el “Procedimiento para la Solicitud del Certificado de Antecedentes Penales por intermedio de Representante Legal o Mandatario y su correspondiente instructivo”, así como “el formulario de Solicitud de Antecedentes Penales” y el “formulario de Autorización del mandante”, todo ello a los indicados fines.

Que, a través de tal normativa se dispuso que las certificaciones de las copias de documentación a presentar, así como de las firmas de los involucrados podrían realizarse ante la fuerza policial o de seguridad que procediere a identificar al solicitante, actuado de tal modo los agentes del orden en calidad e fedatarios.

Que a su vez, por conducto de la Disposición D.N.R.N.R. N° 12/13, se estableció que para el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la documentación a presentar por Representante Legal o Mandatario para la tramitación del Certificado de Antecedentes Penales, debería ser certificada por ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente al Partido correspondiente al domicilio del Mandante o del Representado; o por ante el Registro Público de Comercio; o por ante Escribano Público, excluyendo tales certificaciones del ámbito de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, haciendo extensivo tal requisito a las solicitudes de Certificados de Antecedentes Penales que se tramitaren vía correo postal.

Que como consecuencia del abordaje federal que esta gestión le ha impreso al PLAN NACIONAL DE DESTRALIZACIÓN DE TREÁMITES DE ANTECEDENTES PENALES, doscientas veinticinco (225) nuevas regionales han sido puestas al servicio de la ciudadanía en distintos puntos del país, en un derrotero que ha alcanzado un nivel de despliegue territorial que facilita en gran manera el acceso al Certificado de Antecedentes Penales por parte del usuario en forma personal, sin necesidad de recurrir a servicios de terceros ni al correo postal.

Que además, en cumplimiento de los objetivos trazados en la Política de Estado impulsada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través del PROGRAMA JUSTICIA 2020, algunos de cuyos ejes fincan en generar mecanismos que tiendan a la transparencia, modernidad registral y cercanía con la comunidad; corresponde conjugar estos vértices en acciones concretas que tornen operativas las premisas de descentralización, proximidad e inmediatez con el ciudadano a que se viene haciendo mención.

Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente considerar que la función específica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad es atender a todas aquellas cuestiones que hacen a la seguridad pública, debiendo estar destinado su accionar a las funciones que le son propias y no distraer sus recursos en tareas de índole meramente administrativas y que le son ajenas. Insoslayable resulta señalar también que en el marco de estas tareas administrativas se ha detectado una importante cantidad de trámites irregulares que derivaron en la realización de sendas denuncias penales.

Que frente a tales circunstancias se impone restringir el carácter de fedatario para el trámite de obtención del Certificado de Antecedentes Penales que se realice por intermedio de Representante Legal, Mandatario o por correo postal, estableciendo como única autoridad válida a los Escribanos Públicos, cuya certificación deberá encontrarse debidamente legalizada por el Colegio pertinente, cuando la misma deba ser presentada en jurisdicción extraña al asiento del Notario interviniente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.117 y su Decreto reglamentario N° 2004/80.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA DISPONE:

Art. 1º.- Tener a los Escribanos Públicos como única autoridad válida para certificar firmas y dar fe de todo trámite que se realice por Mandatario, Representante Legal o por correo postal, orientado a obtener el Certificado de Antecedentes Penales expedido por este organismo.

Art. 2°.- Las certificaciones extendidas por Escribanos Públicos, en los términos del artículo 1° de la presente, deberán encontrarse debidamente legalizadas por el Colegio de Escribanos pertinente, cuando las mismas fueren a ser presentadas fuera del ámbito jurisdiccional al que perteneciere el Notario interviniente.

Art. 3°.- Establécese que el procedimiento en materia de certificaciones dispuesto en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos interesados que tramiten su Certificado de Antecedentes Penales, mediante correo postal.

Art. 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 2017.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jose Miguel Guerrero

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