VISTO: El caso planteado por el Colegio de Escribanos de Corrientes, por el cual se consulta a este Consejo Consultivo de etica, si existe Falta de etica, en el caso de una notaria de ese Colegio que ha utilizado folletos comerciales de una firma de gas envasado para publicitar su actividad y tambien lo ha hecho en la tapa de la guia de telefonos y ...
CONSIDERANDO:
Que sobre la publicidad permitida, los Colegios Notariales del pais que tienen establecido Codigos de etica o reglas de etica lo han desarrollado en forma similar, teniendo establecido por ejemplo:
a) Codigo de etica del Colegio de Escribanos de Jujuy.
Articulo 1.-Todos los notarios matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, deben cumplir las normas de etica profesional prescriptas en este Codigo. Su violacion se considerara falta grave y determinara la aplicacion de las sanciones previstas en la Ley en el modo y condiciones establecidos en el presente codigo. TITULO 1 De los deberes que impone la etica Profesional. Articulo 2. - Son deberes que impone la etica a los notarios, respecto al decoro profesional: …8) No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demas metodos analogos, junto al de otras personas o entidades cuya actividad sea ajena al quehacer notarial... 11) No hacer uso de propaganda que mueva a equivocos. La utilizacion de los medios de comunicacion y/o difusion, debera siempre ajustarse a las reglas de discrecion, prudencia y decoro profesional.
b) Decreto N 0085/93, Reglamenta la ley 1749 organica del Notariado de la Provincia de Santa Cruz disponiendo:
Articulo 80: Los escribanos deben cumplir las reglas de etica prescriptas en este reglamento y los que establezca el Consejo Directivo.
Articulo 81: Constituyen en general faltas de etica del escribano los actos que afecten el prestigio y decoro del cuerpo notarial o los que fueren lesivos a la dignidad inherente a su funcion o que importen el quebrantamiento de las normas de respeto entre si y en especial:..
k) La publicidad excesiva. Para no infringir esta regla deben limitar el anuncio de su actividad a la publicacion de su nombre, grados academicos, funcion en el registro, domicilio, telefono y horas de atencion al publico, sin utilizar la radio telefonia ni la television, ni elementos sonoros o luminosos que excedan la mera necesidad de advertir al publico la ubicacion de la escribania.
c) El codigo de etica del Colegio de Escribanos de Mendoza, aprobado por el Consejo Superior mediante Acta N 994 del 2 de Junio de 2002, estipula:
Articulo 6: Son consideradas faltas de etica la comision de los siguientes actos por parte de los notarios:
...Publicidad c): La publicidad individual realizada por el notario afectara a la etica, cuando por el texto o la presentacion grafica del aviso o anuncio evidencie el proposito de comerciar con el servicio profesional a fin de obtener con dicha actividad mayores beneficios en forma desleal.
La publicidad, destacando la actividad que realice el escribano en el ejercicio de su funcion fedante, asi como la difusion de los principios y bondades del sistema del notariado latino, debe ser llevada a cabo institucionalmente por los colegios Profesionales.
d) Decreto Ley 9020/78 Organica del Notariado de la Provincia de Buenos Aires, establece:
Articulo 35, inciso 7, apartado a) Constituyen en general faltas de etica, los actos que afecten el prestigio y el decoro del cuerpo Notarial o que fueren lesivos a la dignidad inherente a la funcion o que empanen el concepto de imparcialidad propio de la actividad notarial o que importaren el quebrantamiento de las normas de respeto y consideracion que se deben los notarios entre si.
b) El Reglamento Notarial establecera las faltas de etica, pero su enumeracion no tendra caracter taxativo, pues podran considerarse tales las que surjan de la conceptualizacion general contenida en el apartado anterior.
El decreto 3887/98, que reglamenta la ley determina:
Articulo 24: Con los alcances establecidos en el apartado b) del inciso 7 del articulo 35 de la Ley, se consideraran faltas de etica profesional del notario las infracciones a los deberes establecidos en los inc 5) y 6) de dicho articulo y en general los enunciados en el apartado a) del inciso 7 y especialmente:
4) Efectuar o permitir publicidad excesiva, que exceda la mera necesidad de advertir al publico la existencia de la notaria. Tampoco podra agregar en sus anuncios, papeleria y demas exteriorizaciones de su actividad, la mencion de toda otra, de modo que induzca a error o engano sobre el ejercicio simultaneo del notariado con toda profesion ajena a su condicion.
Las reglas de etica hasta aca analizadas permiten efectuar con suma prudencia una publicidad totalmente acotada, trasuntando de las mismas lo entendido por publicidad en el Diccionario de la lengua Espanola del que surge que publicidad es el conjunto de medios o recursos que se emplean para difundir una noticia y estableciendo una diferencia con la propaganda que es la accion o efecto de dar a conocer una cosa con el fin de atraer adeptos o compradores. (Ed. Espasa Calpe S.A. 31/1/1970).
No obstante lo expresado se sostiene que la publicidad, posee dos objetivos basicos: "informar" y "persuadir", y - si bien estos dos propositos son distintos -, cuando la publicidad se aparta de lo normado en las leyes organicas del Notariado o en los Codigos de etica Notarial -, se encuentran siempre presentes simultaneamente. La publicidad efectuada de esa manera, pone de manifiesto el animo de lucro, incompatible con la funcion, porque su honestidad, su diligente comportamiento, no es mercancia que se vende.- Cualquiera que sea el objeto publicitado, la finalidad que puso en movimiento el complejo proceso de la publicidad es la "venta". Siempre esta velada la intencion vendedora del mensaje.
Por lo expuesto y a fin de evitar erroneas interpretaciones adherimos a lo establecido sobre la materia en el Codigo de etica del Colegio de escribanos de la ciudad autonoma de Buenos Aires, el que prescribe:
Articulo 4: Constituye falta de etica:
b) Todo tipo de publicidad, cualquiera sea su medio o forma de exteriorizacion. Quedan exceptuadas de la prohibicion:
- La publicacion que el escribano efectue para comunicar el cambio de su domicilio profesional en diarios de la jurisdiccion o en publicaciones notariales y por una unica vez.
- La efectuada en revistas editadas por los Colegios de Escribanos de cualquier parte del pais. Dichas publicaciones solo podran enunciar el nombre de la escribania, el de los escribanos que la integran, sus titulos profesionales, academicos o de postgrado, domicilio, numero de telefono, fax y direccion de correo electronico, debiendo guardar en cuanto a sus formas la mesura y decoro exigidos por la dignidad de la profesion.
c) - La colocacion de chapas profesionales en la puerta de acceso a edificios en los que se halle establecida una escribania de registro o un escribano autorizado (mientras continue vigente dicha categoria y con mencion de tal caracter) y/o carteles fijados sobre ventanas, vidrieras o balcones que pertenezcan a la unidad, los que no podran ser salientes, ni luminosos, ni contener mas menciones que los vocablos Escribania, Escribano/a, nombre/s de los escribano/s, numero de registro o autorizacion y piso y unidad. Solo podran confeccionarse en combinacion de colores neutros.
De la consulta realizada por el Colegio de Escribanos de Corrientes, debemos senalar que atento lo dispuesto en las reglas de etica establecidas por los distintos Colegios Nacionales citados, la publicidad consultada constituye una falta de etica, ya que la misma dista en demasia de poder ser considerada una informacion para convertirse en una virtual propaganda comercial, con el menoscabo de ser utilizada en folletos comerciales.
Por otra parte el Colegio de Escribanos de Corrientes, en la consulta efectuada nos hace conocer que en ese Colegio no existen normas especiales acerca de la publicidad.
Este Consejo Consultivo ha senalado oportunamente que la doctrina y la jurisprudencia sostiene que las faltas de etica no estan tipificadas como ocurre con los delitos, de tal modo, en el derecho disciplinario no rige en toda su plenitud el principio "nullun sine lege", y como bien se ha expresado, "cualquier catalogo de infracciones disciplinarias que se intentara efectuar seria insuficiente y paralizaria la actuacion de los organos de control".
Consideramos que en el tema publicidad y de acuerdo a lo establecido por las reglas de etica de los distintos Colegios, no existe una uniformidad de criterio valorativo , asi algunos permiten una publicidad acotada y otros no permiten ningun tipo de publicidad, deviene de lo expuesto cual sea el criterio a adoptar por Colegio de Corrientes , ya que la sancion no es la misma por excederse de los limites permitidos a infringir una norma expresamente prohibida.
Ello no obsta que en el caso concreto el Colegio de Escribanos de Corrientes, efectue al Notario un llamado de atencion entendiendo que la publicidad es inadecuada, dado que el ejercicio de la funcion notarial no es un comercio.
Por lo que antecede en el caracter de Presidente del Consejo Consultivo de etica, se resuelve:
I) Advertir que los dictamenes de este organo, no tienen efectos vinculantes, siendo el fin de los mismos el de colaborar con los Colegios Notariales y con los organos disciplinarios, en sus decisiones sobre la calificacion de las conductas.
II) Hacer conocer al Colegio de Escribanos de Corrientes, el presente dictamen, con remision de la copia correspondiente.
III) Solicitar al Colegio de Escribanos de Corrientes la expresa autorizacion para efectuar la publicacion del dictamen.
Notario Eduardo J. Cosola
Notaria Belkis Castellucci de Rugnon
Notaria Liliana E. Graffigna
Notario Juan Carlos Bruno