II JORNADA DE ÉTICA NOTARIAL DEL NEA
TEMA : “ÉTICA NOTARIAL”
PRIMER PREMIO SUBTEMA B: LA ETICA NOTARIAL Y SU RELACION CON: El trato con los requirentes: El deber de asesoramiento. El secreto profesional y la imparcialidad.
Ponencia : “ La ética notarial se ve reflejado en conductas correctas que se aprenden por imitación de modelos. Por lo cual tenemos la firme convicción de que si queremos podemos mejorar. ” Introducción
La función notarial se caracteriza por su doble carácter: el funcional y el profesional. El primero comprende la dación de fe de aquellos hechos que el notario hubiere percibido sensorialmente más la observancia de las formalidades previstas, dando al instrumento que contiene un acto determinado el carácter de público. Es decir que el mismo sería atacable solamente mediando una acción de redargución de falsedad con sentencia firme favorable.
El segundo carácter está siempre presente. Es parte integrante del quehacer funcional del notario. La Unión Internacional del Notariado Latino reunida en Buenos Aires en 1948 ha concluido respecto de la naturaleza jurídica del notario, diciendo que se trata de un profesional del derecho a cargo de una función pública. El término “profesional del derecho” hace referencia a la formación adecuada, a su conocimiento de las leyes, y a su capacidad de dar el marco legal a la voluntad de las partes, configurándose así el negocio, que es ley para las partes.
La “función pública” de la cual está a cargo el notario, ha sido delegada por el estado (es una institución legal- no política- en virtud de una necesidad legal) al profesional que ha cumplido con los requisitos previstos para acceder a la misma. La finalidad es dar certeza a los actos contribuyendo así a la seguridad jurídica necesaria para lograr la paz social.
Este rol fundamental del notario que consiste en escuchar a las partes, es decir su contacto permanente con el derecho vivo, que sin duda se encuentra en permanente cambio, lo convierte en sujeto calificado que debe observar los principios que rigen su función. De allí la vital importancia de reflexionar a cerca del trato con los requirentes. Es el medio necesario para efectivizar el ejercicio de la función.
Es precisamente en el trato con el requirente dónde esa función se materializa, concretándose en el resultado obtenido previa realización del necesario “proceso” (actos encaminados a ese fin). Esta función se halla regida por principios que enmarcan su ejercicio garantizando su correcta performance.
La función notarial, se puede entender como tal si y sólo si se la realice conforme las normas y principios que regulen su ejercicio; de no ser así estaremos ante un comportamiento “irregular” que vulnerará no sólo el equilibrio pretendido sino lo que es más la seguridad jurídica anhelada. La imparcialidad
La imparcialidad es uno de los principios del notariado latino sino el más representativo de la transparencia de la actuación del notario.
Norberto Benseñor, califica a la imparcialidad como un valor intrínseco, definiéndola como la cualidad por medio de la cual el agente mantiene una distancia equidistante entre los participantes pudiendo establecer una relación de equidad, que debe ser mantenida en todos los actos y documentos.
El notario Hugo Pérez Montero de Uruguay en el III Curso internacional de Derecho Notarial Profundizado, llevado a cabo en Buenos Aires en junio de 2005, explicaba que la imparcialidad está vinculada a toda la actuación del escribano: con la fe pública, con el asesoramiento, con la redacción del documento (la claridad constituye un elemento antilitigioso), con la primera audiencia (brindando una atención personalizada que debe ser hecha obligatoria ante el notario además de pública , en presencia de ambas partes), con lo que es injusto para una de las partes pero legal, con la audiencia final( en la que se aclaran esas situaciones injustas de las cuales de ser aceptadas se deja constancia y se autoriza o de lo contrario se abstiene ).
Los requirentes son los usuarios habituales u ocasionales de servicios notariales. Ellos al acudir al notario se ponen bajo su protección, de quien sabe, el profesional. Entonces el notario deberá informar, es decir poner bajo conocimiento del o los requirentes lo atinente al requerimiento.
Luego deberá asesorar, es decir con la información avocada a un caso concreto provee todas las soluciones jurídicas posibles.
Finalmente, le corresponde aconsejar, es decir tomar una decisión en particular por ser la más conveniente. En estos últimos tres pasos descriptos, consiste un buen asesoramiento, en cuanto a un quehacer profesional correcto.
Como se observa este quehacer demanda de tiempo de atención personalizada y estudio de cada caso concreto, es decir obrar con prudencia.
Los hombres somos seres sociales, interactuamos , de ese intercambio surgen relaciones a veces pacíficas y otras conflictivas, con el fin evitar algunos conflictos se han dictado normas que regulen la conducta. Esto es la civilización, es decir convivimos en comunidad razón por la cual debemos ser respetuosos de las normas que nos rigen, de lo contrario la vida en sociedad se tornará más peligrosa que en la jungla dónde por una la preservación de la especie , sobrevive siempre el mas fuerte( como se observa también allí hay “leyes naturales” que respetar para alcanzar el equilibrio ecológico).
Algunos pensarán, que los hombres precisamente nos diferenciamos de los animales en la capacidad de razonar y dirigir nuestros actos conciente y responsablemente. Que poseemos dones innatos de nos predeterminan. No cabe duda de que así es. No obstante ello, la falta de límites, el abuso de la “libertad”, genera tal descontrol que vulnera la existencia de nuestra propia especie. Es por ello que necesitamos de normas, de nos orienten. Las instituciones que han logrado mantenerse exitosa y sólidamente durante muchas décadas han sido aquellas que han sabido no sólo marcar normas , pautas y reglas claras y firmes sino lo que es más importante sus actores seguirlas. Es decir, siendo miembro de una institución como la nuestra debemos acatar las reglas en pos del interés general que nuestra función protege.
Claro está que si bien la realidad supera a los casos regulados, son precisamente esas normas generales las que guiarán la actuación del notario, quien sin excepción obrará de ese modo. De no poder hacerlo, deberá sencillamente abstenerse.
Debemos tener siempre presente que la nuestra es una función de prevención básicamente.
Debemos cuidar que la imparcialidad sea observada siempre.
El artículo 985 del Código Civil, a fin de garantizar la observancia de este principio dice: “Son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido.”
Respecto de esta norma aclara Norberto Benseñor que la misma prevé una incompatibilidad con relación a la persona, ya que por ciertos compromisos o relaciones de familia el notario esta comprometido en su imparcialidad. La prohibición se establece para evitar la posibilidad de introducir la inseguridad en el documento. Sostiene el mismo autor además que a fin de garantizar la imparcialidad, el notario debe además no tener un interés personal (económico o no) directo es decir que sea consecuencia inmediata y necesaria del acto que se otorga, imputable al autorizante. La presencia de tal interés es causal de nulidad, que requiere una previa investigación y declaración judicial.
La imparcialidad determina la necesidad de obrar objetivamente. Siendo los notarios seres subjetivos, es natural que dicha objetividad no sea absoluta. Es por ello que el observar las normas fielmente nos facilitaran la tarea, creando en nosotros buenos hábitos que se orienten a la mayor objetividad posible.
La confianza es el elemento esencial de la relación con los requirentes. Si no está bien definido su concepto se corre el riesgo de que atente contra la imparcialidad pretendida . La confianza en el notario debe ser entendida como la creencia en la honestidad y transparencia del profesional cuyo servicio se requiere y no como alguien a quien puedo considerar “aliado”, o guardaespaldas personal.
Por lo tanto la imparcialidad se manifiesta en: el asesoramiento de las ventajas y desventajas para ambas partes, siendo la lectura el elemento formal objetivo de ese asesoramiento; el conjunto de formalidades, es decir el ritual que provoca seguridad ya que determina que se esta realizando un acto de trascendencia.
Otro elemento que asegura la imparcialidad es el arancel regulado. La objetividad perseguida por normas que los imponen o indican como es nuestro caso dada la desregulación vigente, sirve a los requirentes ya que les da certeza del costo del servicio; el requirente optará por el notario de su confianza en base a su idoneidad y no a su “precio”, es más justo, asegura la independencia de los notarios , garantizando un “salario”, además dichos aranceles pueden contener previsiones sociales para viviendas de personas carenciadas.
De más está aclarar que si se logran mantener aranceles uniformes, es decir que ante iguales actos ,de igual monto que además implique similar hora hombre de trabajo, entre todos los notarios de la misma demarcación, se evitarán dudas ya no sobre los notarios en particular sino sobre toda la institución.
Reflexión final
Sin duda cada uno de los conceptos vertidos, están nutridos de un valor esencial, el cual es la ética notarial.
Cuando la facultad nos forma para luego de cinco años otorgarnos el título estamos aprendiendo mediante modelos de actuación que observamos en nuestros profesores, “cuasicolegas”, como solían llamarnos para que de ese modo fuéramos formando en nosotros el temple del notario: Persona seria, firme, segura, transparente, confiable.
Luego cuando nos encontramos transitando la “práctica profesional”, al acompañar a un notario en ejercicio de su función una vez más tenemos modelos de actuación que vamos incorporando consciente e inconscientemente. Además realizamos pequeños trámites que nos permiten poner en acción nuestros conocimientos y lo más importante aprender una vez más, es decir adquirir buenos hábitos en el ejercicio de nuestra función.
Finalmente, cuando accedemos a un libro de Certificaciones de firmas (caso de los matriculados en el Chaco), y a un registro sea como titular, adscripto o suplente, en realidad ese es sólo el comienzo de un aprendizaje eterno. Es el día a día el que demandará una actuación prolija, constante, teniendo que superar pruebas permanentemente para no alejarnos del único camino que nos conduce a buen destino.
Respecto de los principios y los valores, Jaime Barylko , en su obra “Los valores y las virtudes”, dice: “Cómo tener principios, sabemos. Cómo manejarlos, a veces sabemos. Cómo defendernos de nuestros propios principios, petrificados, idealizados, no sabemos. Aquí ha de radicar la nueva pedagogía para la nueva conciencia. Los principios son brújulas para mantenerse en la vida.”
Éste filósofo explica que al igual que la aguja de la brújula “tiembla” a medida que el portador se mueve, marcando de ese modo siempre el norte, nosotros debemos revisar cotidianamente nuestros principios y el modo en que los llevamos a la práctica. El principio, sostiene el autor , es volver al principio. Volver a empezar.
Expresa además que “las virtudes son las conductas que requieren de ejercicio para llegar a incorporarlas en el ser de uno y hacerlas prevalecer. Para ser bueno yo tengo que practicar ser bueno realizando actos de bondad. Es una costumbre que debo adquirir”.
Así como el aerobismo fortalece los músculos, el cuerpo; la práctica de actos virtuosos fortalece el alma.
Por lo expuesto considero que la ética no se estudia, se la practica a través conductas apropiadas. Desde que nacemos lo que aprendemos lo hacemos por imitación, es de este modo, dando buenos ejemplos todos y cada uno de nosotros como lograremos mejorar.
Esta es una tarea que requiere de todos, es difícil sin duda, pero absolutamente posible.
FE PUBLICA
Al proponernos realizar un trabajo sobre, Ética Notarial, entendemos que debemos seguir el patrón que han seguido nuestros cánones de Ética Profesional, toda vez que el notario, como abogado que es, tiene el deber ineludible de cumplir con el Código de Ética Profesional y, además, el supuesto de jerarquía que siguen, nos convence de que así deben ser las prioridades profesionales del notario. Tomando en cuenta que en su gestión, el notario puede intervenir en algunos trámites judiciales, tales como la adveración del testamento ológrafo, la venta judicial, la legitimación de firmas en documentos judiciales, como contestaciones a Interrogatorios y Requerimientos de Admisiones y en peticiones judiciales de casos ex parte, también le aplican las disposiciones de los cánones de ética hacia los tribunales. No obstante, puesto que el notario no ejerce su función en los tribunales, a diferencia del abogado, nos limitaremos a considerar, Primero sus deberes hacia la sociedad en que se desempeña, Segundo deberes del notario hacia las personas que requieren sus servicios y, Tercero deberes del notario hacia sus compañeros y con su profesión. Advertimos que no queremos utilizar deliberadamente la palabra clientes para eliminar la connotación que tiene dicho término en relación con el abogado, que responde a la defensa de los intereses de sus clientes; de este modo reafirmamos el deber del notario de no tomar bandos ni responder a los intereses de persona alguna. Un factor muy importante que debemos considerar en este momento, es que muchos de nuestros notarios incumplen de una forma continua con los principios éticos; ésta es una triste realidad que se torna más patente cada día, a la que tenemos que enfrentarnos, aunque nos parezca desagradable, para que el mal ejemplo de algunos no se convierta en la regla general. El notario que no es excelente persona, sino que por su debilidad deja de serlo, no sólo está defraudando la confianza que le ha depositado el Estado, sino que también está lesionando el derecho de los demás notarios a que su profesión se ejerza con excelencia ética y que su reputación se mantenga irreprochable.
1-Derecho Notarial.
Los actos o negocios jurídicos se crean y configuran según las normas del Derecho material, vale decir Civil o Mercantil, pero han de perfeccionarse adquiriendo forma, en términos que permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por la fe pública. Otras veces, en cambio, se trata de fijar meros hechos comprobados con igual garantía de exactitud. Es decir, un relato sin comportar manifestaciones de voluntad, recogiendo hechos patentes o evidentes y no negocio jurídico alguno. Ahora bien, en cualquier caso, tanto para dar forma adecuada al negocio jurídico como para consignar los hechos, todo ello en un tipo de documento dotado de fe pública, se hace imprescindible disponer de un sistema normativo que regule solemnidades y verificaciones, lo cual pertenece a los dominios del Derecho formal, un Derecho formal extra judicial, de allí el origen del derecho Notarial. El Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado, al respecto los civilistas franceses Colín y Capitant, afirman que éste es "una de las más útiles de las instituciones jurídicas y de la vida económica de la mayoría de los países". Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeñados con un esmero que ha sido la razón de su prestigio; uno comprobar la realidad de los hechos, y el otro, legitimar el negocio jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial, especie característica e irreducible. El proceso evolutivo del Notariado es el mismo que el del instrumento público. "En un principio fue el documento. No hay que olvidarlo. El documento creó al Notario, aunque hoy el Notario haga el documento", observa el profesor Núñez Lagos. Ello se ha ido produciendo históricamente a medida que la especulación jurídica, iniciada por las escuelas de glosadores y post-glosadores, elabora los conceptos científicos de un Derecho nuevo —que esto ha sido el Derecho Común o Intermedio con respecto al Derecho Romano— y con cuyo aporte fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público que prefigura y esclarece la función del Notario, término procedente de "notar", o sea, en sentido germánico medieval, quien redacta o pone por escrito.
2-Función del Notario: La función notarial es variada, adecuable e imparcial. Si bien el notario es un profesional del derecho que :
a. Autoriza actos y contratos,
- Comprueba hechos
- Tramita asuntos no contenciosos
- Configura y autentica documentos
Éste tiene una responsabilidad social de equidad, justicia y honestidad con quienes buscan seguridad jurídica en la constitución, inscripción y registro de empresas, patrimonio familiar, sucesión intestada; en la declaración o reconocimiento de un derecho, deber u obligación, en la autorización para el matrimonio o viaje de menores, para la rectificación de partidas, el inventario de bienes, etc. Su función es personal, autónoma, exclusiva, imparcial, inmediativa, interpretativa y cognoscitiva de causa. Cabe señalar, que los pronunciamientos notariales son vinculantes y solidarios frente a los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de su función. Funciones: la función notarial es una actividad realizada por un profesional que, se encamina al asesoramiento y ulteriormente a la legitimación, autenticación y encuadramiento de hechos humanos que adquieren fuerza ejecutiva en virtud del ejercicio de la fe publica. Es un funcionario publico a quien compete exclusivamente el ejercicio del notariado .Dicho carácter es controvertido pues faltan algunos de los requisitos tipificantes del funcionario publico, entendiéndose que su actividad profesional es solo de índole publica lo cual ha inducido al empleo de aquella terminología inexacta. La responsabilidad del notario surge como profesional del derecho que tiene a su cargo una función publica. Las notarias están a cargo de un titular (regente) quien puede tener adscriptos. Naturaleza de la responsabilidad: en principio frente al cliente la responsabilidad del escribano es contractual a menos que se den los presupuestos del 1107. frente a terceros la responsabilidad es extracontractual. Se trata de una obligación de resultado. Deberes notariales: conservación y custodia de instrumentos, mantenimiento del secreto profesional, intervención profesional en los limites autorizados por la ley. Con relación a terceros son civilmente responsable por los daños ocasionados en virtud de la violación de tales deberes o de otros. Caso de los adscriptos: dentro del registro, bajo la total dependencia del titular quien es el responsable directo, y a cuya propuesta se lo designa. Los actos del adscrito, en cuanto sean susceptibles de la apreciación y cuidado del titular, comprometen la responsabilidad concurrente de este.
3-La Ética Profesional y los Vicios que mas preocupan.
El Notario de un país cualquiera, reposa esencialmente en la absoluta corrección de los funcionarios a quienes se confía su ejercicio , pues solo en esa circunstancia puede fundarse el alcance que las leyes atribuyen a su actuación. Dejar librado el desempeño de ese ministerio a personas que no ofrezcan las más amplias garantías de rectitud, importa falsear el notariado en su misma razón de ser. Lo cierto es que en voz baja o en lo intimo, muchos se preguntan si la moralidad de los integrantes del notariado desciende, como consecuencia de ciertos fenómenos, cuya repetición y tendencia a la generalización provoca desconcierto y amargura en la mayoría de los escribanos. Por esto es necesario tener en cuenta la integridad moral en el ejercicio de la profesión, la imparcialidad, la obligación de secreto profesional y la competencia técnica y jurídica son preceptos éticos esenciales para la función notarial.-
4-El Trato Con los Requirentes.
El notario, como único depositario de la fe pública de la cual ha quedado investido por el Estado, en el ejercicio de su función reviste de credibilidad, certeza y seguridad jurídica a aquellos documentos en los que interviene, por lo que tiene la obligación de ser veraz, honesto, leal y diligente en su trabajo y en relación con la sociedad en que se desenvuelve, con las personas que requieren sus servicios y con sus compañeros de profesión. Deberá así actuar con la mayor deferencia y exaltación a la dignidad de su profesión, absteniéndose de todo aquel comportamiento que suponga descrédito profesional o personal. En consecuencia, velará por el cumplimiento de estos deberes por sí mismo y por sus compañeros de profesión, también deberá cumplir fielmente los preceptos que le imponen los cánones de Ética Profesional y en particular, los que le atañen como notario. Es importantes ver y determinar cuales son los Deberes del notario hacia la sociedad, uno de ellos es ser depositario de la fe pública que le ha delegado el Estado, el notario deberá cumplir con su obligación de fidelidad y protección a los principios fundamentales que le caracterizan. En todo momento tendrá presente que es un profesional del Derecho que ejerce una función pública y como tal, su función es personal, indivisible e indelegable. En ningún caso podrá delegar en otros la realización de aquellos actos que la ley le ha delegado exclusivamente dentro de su función: 1) El notario no ocultará maliciosamente a las autoridades profesionales competentes, una incompatibilidad o incapacidad legal que tuviere o le sobreviniere posteriormente para el ejercicio de la profesión. Tampoco podrá negar, desfigurar o alterar de cualquier modo, datos o informes que se le solicitaren al respecto.
2) El notario deberá asegurarse de obtener una mayor capacitación profesional mediante la asistencia y participación en actividades académicas y profesionales que le mantengan al día en sus conocimientos jurídicos.
3) Asimismo, deberá abstenerse del ofrecimiento público de gestiones e intervenciones incompatibles a la profesión notarial, u ofrecer dádivas, beneficios, comisiones o compensación alguna para conseguir clientela. Tampoco deberá aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios para la realización de actuaciones irregulares o incompatibles con su función notarial.
4) Deberá evitar la publicidad excesiva, limitándose a lo dispuesto en el Canon 36 del Código de Ética Profesional. La publicación de su nombre, grados académicos, domicilio, teléfono y horas de oficina, así como información relativa a sus honorarios por servicios profesionales rutinarios está permitida, siempre que guarde el decoro y dignidad de la profesión.
5) La embriaguez habitual, o el uso de sustancias controladas y en general, la conducta no acorde con la dignidad y respeto del cargo es indigna del notario y no será permitida.
6) No podrá negarse a prestar la función notarial sin razón legítima, ni podrá autorizar documentos fuera del país.
7) Deberá cumplir con las reglas de manejo y conservación del Protocolo y el procedimiento de visitas de su inspección. A esos efectos, tendrá el Protocolo disponible para su inspección en el momento en que sea requerido.
Tenemos que tener muy en cuenta los Deberes del notario hacia las personas que requieren sus servicios. Constituye un deber fundamental del notario la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para ofrecer un servicio de calidad y eficiencia a todo aquél que le requiere su ministerio. Entre sus deberes primordiales está el asesoramiento, consejo, e información que sobre el asunto en cuestión debe brindar a los comparecientes, aunque no se le solicite. Ello comprende las debidas advertencias sobre el estudio de antecedentes, la selección y redacción del instrumento adecuado al acto, el conocimiento o identificación y el examen de la capacidad de los otorgantes y las consecuencias del negocio jurídico que se pretende realizar.
Constituirá violación ética el demorar injustificadamente la entrega de documentos a los interesados o aplicar los fondos que le fueran entregados a otra inversión que no sea la dispuesta por las partes, o retenerlos de cualquier forma. Igualmente, no podrá autorizar documentos en los que intervengan sus parientes dentro de los grados prohibidos, o que contengan disposiciones a su favor; o en las que comparezcan instituciones, sociedades, o personas jurídicas en las que el notario o su cónyuge tengan participación de control mayoritario. Aconsejar a un compareciente la adopción de formas jurídicas o documentales inadecuadas o innecesarias, con el propósito de obtener una mayor retribución constituye una violación ética. Igualmente lo será demorar, sin causa justificada, la rendición de cuentas de los fondos retenidos o recibidos en el ejercicio de su función notarial. Tampoco podrá retener documentos indebidamente con miras a asegurarse su intervención en nuevos negocios, ni obligar directa o indirectamente a los comparecientes a utilizar sus servicios notariales. Aunque no existe el secreto profesional entre el notario y las personas que requieren sus servicios, éste deberá ser prudente y discreto para garantizar la confidencialidad de los hechos y circunstancias que conozca en todas las fases de la gestión notarial, disponiéndose que esta obligación subsiste aunque no se haya prestado el servicio o no haya concluido finalmente. Esta norma se aplicará también al personal de la oficina notarial. El Protocolo a cargo del notario es secreto y pertenece al Estado, por lo que el notario y el personal de su oficina no podrán facilitar a las partes ni a terceros acceso alguno al mismo, excepto por orden judicial o por instrucciones de la Oficina del Director de Inspección de Notarías. Igualmente, no podrá ocultar datos e información importantes que interesen a las partes del acto o contrato y que pudieran afectarles. Deberá abstenerse de dar fe de datos que no le consten y cuando éstos le consten, deberá describirlos fielmente con exactitud en los instrumentos que autorice. El notario deberá adherir y cancelar los aranceles, cuyo valor se le hubiese entregado para esos fines, según lo dispuesto por ley. En los instrumentos públicos, deberá hacerlo en el momento más cercano a su otorgamiento y autorización. Tampoco deberá omitir o demorar indebidamente la entrega de copias certificadas de los mismos a la parte con legítimo interés. Queda terminantemente prohibido desfigurar o disimular los negocios jurídicos que celebren los interesados, o autorizar contratos notarialmente ilegales. El notario no deberá retardar o dejar de prestar el servicio que se le hubiese pagado parcial o totalmente, ni modificar injustamente los honorarios profesionales pactados o cobrar, sin causa justificada, honorarios inferiores a los preceptuados por el arancel establecido. El notario deberá observar fielmente las normas establecidas en cuanto a la incompatibilidad de funciones. A tales efectos, su deber de imparcialidad no le permite asumir la representación legal posterior de ningún otorgante de una escritura que haya autorizado, para reclamarle judicialmente al otro las contraprestaciones contenidas en la misma. El notario que cometa error manifiesto al aconsejar al compareciente, causándole daño económico, no actúe con la diligencia debida y por
esto se derive perjuicio, no actúe con probidad y veracidad, incurra en parcialidad manifiesta, sea imprudente en el desempeño de la función notarial, causando daño material o moral y viole los principios de legalidad y rectitud, será disciplinado y sancionado por el Tribunal Supremo independientemente del resultado de la acción judicial correspondiente.
5- El Secreto Profesional y La imparcialidad..LA DEONTOLOGIA NOTARIAL
El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente a quienes solicitan sus servicios, frente el Estado y frente a sus compañeros. El Notario, conforme al carácter público de su función, está obligado a guardar secreto profesional. El Notario está obligado a ser imparcial, tal imparcialidad se expresa mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad. La elección de Notario corresponde exclusivamente a las partes. El Notario está obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión tanto a nivel nacional como internacional. Este punto de la imparcialidad del notario como redactor ha sido, y es, preocupación constante y legítima aspiración de un notariado altamente desarrollado y de bien cimentada base científica. Por ello, "es precisamente la amplitud, naturaleza y alcance dé la función notarial, lo que exige del notario un absoluto grado de imparcialidad que se pone de manifiesto en las diferentes etapas de su actividad, pero especialmente en el momento de redactar el documento o el contrato respectivo". Puede afirmarse con propiedad, que en el sistema de notariado latino el Notario casi siempre participa desde el origen mismos del negocio jurídico cumpliendo una función que se caracteriza por recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes".El documento notarial latino descansa sobre cuatro bases jurídicas que son, al propio tiempo su propia esencia, así:
1. El documento notarial es la expresión del pensamiento humano
- El documento notarial es un hecho jurídico (o acto jurídico).
- La autoría del documento notarial es propia del notario reside en el.
- El documento notarial, en su autenticidad, da fe pública.
6- Responsabilidades Profesionales.
En el régimen general de la responsabilidad civil las directivas sobre esa cuestión son particularmente claras: mayor es la responsabilidad cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas y en los contratos que supone una confianza especial entre las partes el grado de responsabilidad se estima por la condición especial de los agentes. Deberes de prudencia y previsión: cuando esas directivas del Código Civil son trasladadas a la responsabilidad profesional no es preciso que exista culpa grave, el adiestramiento especifico que exige la condición profesional implica un especial deber de obrar con prudencia y conocimiento de las cosas. La suposición de ese adiestramiento y de la consiguiente pericia que implica genera por si una actitud de confianza en el cliente que contrata con el profesional. Modo de apreciación: la culpa profesional debe ser apreciada in concreto, es decir específicamente con relación a la calidad del sujeto de que se trata. también exige valorar la conducta obrada y la conducta debida. Pero la conducta debida esta referido aquí al tipo determinado al que pertenece el agente. La esencia de la sustitución de la responsabilidad contractual por la extracontractual: la aplicabilidad de la responsabilidad extracontractual no es opción por ella ante un incumplimiento contractual sino de una sustitución en bloque de las normas contractuales por las que regulan los actos ilícitos, para cuya justificación se ha sostenido que las obligaciones profesionales serian independientes del contrato celebrado con el cliente. Pero la responsabilidad profesional es contractual: el profesional se obliga hacia el cliente, a cambio de una contraprestación de éste. La tendencia a considerar contractual la responsabilidad de los profesionales es una manifestación de la denominada inflación obligacional que ve contratantes donde ayer solo veían 3º, y tiene expresión concreta en sistemas legales modernos.
Daños a terceros: frente a terceros, los daños que estos sufren a causa de la actividad profesional están regidos por las normas de la responsabilidad extracontractual.
La responsabilidad profesional es frente al cliente de naturaleza contractual, no cabiendo la sustitución de ella por la índole extracontractual, a menos que cuadre la opción aquilina. Sin embargo, la responsabilidad profesional es extracontractual: frente a terceros y en el caso de la opción aquilina. La responsabilidad se basa en la culpa de cualquier intensidad y es apreciable in concreto, vale decir, con relación al tipo determinado al que pertenece el propio profesional. Asimismo la actuación como tal lo compromete mayormente porque ella genera, por si, la confianza especial del cliente que recibe sus servicios obligación de medios y carga de la prueba: el deber de prestación se conforma con la disposición de todos los medios orientados hacia la obtención del resultado que integra el objeto de modo mediato y que dichos medios deben juzgarse de acuerdo con lo dispuesto por la autonomía privadas, las reglas administrativas, civiles, de injerencia externa del empleador o del cliente y el modelo de buen profesional de la especialidad. Esto es: son aplicables los principios procésales para la distribución de la carga de la prueba, y cuando la responsabilidad se sustenta en la culpa, en orden a las circunstancias del caso alcance a la pretensión y defensas, situación privilegiada en materia técnica, el profesional puede tener la carga exclusiva o concurrente de acreditar su diligencia, lo cual equivale a demostrar que no tuvo culpa. Cabe también la responsabilidad por las cosas y actividades riesgosas y, en tal situación, el profesional esta precisado a acreditar la incidencia de una causa ajena.
7-La Irresponsabilidad y sus Manifestaciones.
El escribano debe cuidar su reputación, sin establecer distingos entre actos atinentes o no atinentes a la profesión. Debe el escribano cumplir, hasta si se quiere con abnegación, sus deberes morales. Sin declinaciones ni subterfugios, llevando siempre, en su pensamiento, la idea clara y sincera de que todo cuando lo comprometa o lo desprestigie personalmente habrá de alcanzar a la profesión, que ha de estar siempre advertido de las consecuencias y responsabilidades que ha de afrontar si olvida sus deberes.
Hay un principio de responsabilidad personal, que funda la actuación notarial. Es un soporte natural y básico de la función que se nos asigna y una característica esencial del notariado latino.
Se enseña un principio de responsabilidad personal, que funda la actuación notarial. Se enseña que esta responsabilidad abarca varios campos simultáneamente: Civil ( nosotros preferimos llamarla notarial), administrativa, fiscal, penal y moral.
Es claro que cuando se descubre que este principio cede, todos temamos por la suerte misma del notariado y sus prerrogativas. ¿Pero ciertamente desciende el nivel de responsabilidad moral del notariado Nacional?
Veamos los principales hechos, a los cuales se acusa de comprometer aquel principio Se cita entre otros el uso de la simulación, como forma técnica, para alcanzar ciertos fines. Hace muchos años se utilizaba la compraventa con pacto de retroventa para encubrir verdaderos préstamos. En el pacto de retroventa para encubrir verdaderos prestamos. En el presente, se ha utilizado la promesa de compraventa inscripta para simular el mismo negocio, con una frecuencia que en verdad comprometía la dignidad y honestidad de notariado. En el campo de los arrendamientos urbanos y rurales se han intentado todas las formas imaginables de simulación, desde el comodato al contrato de pastoreo.
Cuando los escribanos han intervenido promoviendo o instrumentando tales simulación han violado, en primer término, la ley orgánica; y en segundo lugar, un claro deber, el de ser veraces. Para el escribano Cevallos, la verdad es un fin; depositario de la fe pública, su primordial deber es asegurar la verdad.
La simulación es, en sí una mentira. Simular un acto jurídico; simular un proceso para obtener un resultado fraudulento en la vía judicial es conducta violatoria-normalmente-del deber profesional de afirmar la verdad. Se ataca así, en su misma esencia a la fe Pública, al amparo de la impunidad.
Es una larga lista de ejemplos: precios no reales de las operaciones; autenticación por complacencia de firmas que no se vieron poner; otorgamientos y firmas complacencias de firmas que no se vieron poner; otorgamientos y firmas de escrituras públicas ante delegados del escribano, no presente al acto; textos incompletos que se llenan luego de suscritos; agregados no consentidos por ellos.
Fe pública no es, naturalmente, sinónimo de verdad absoluta; pero es sinónimo de verdad: Esa fe se apoya en al buena fe colectiva, o sea en ese indispensable sentimiento que hace que los hombres crean en la realidad de lo que el documento notarial establece. De ahí que este deber ético de la verdad alcance, quizás, su máxima energía, frente al ejercicio de la profesión de escribano...quien da fe como escribano de un acto determinado, debe reflejar con fidelidad fotográfica la realidad. El notariado disfruta de un privilegio excepcional; pero también apareja una tremenda responsabilidad; por supuesto civil, penal, administrativa, pero esos aspectos de la responsabilidad del escribano, deben sustentarse en una responsabilidad moral.
El principio legal de que nuestro protocolo es personal sufre serio quebranto, como consecuencia de la actitud irresponsable se quienes confunden el protocolo con un objeto, cuyo uso ceden a terceros, olvidando que ese instrumento legal de la fe pública es inseparable de ésta y de aquel a quien el ordenamiento jurídico le ha reconocido tan importante privilegio. Otros vicios que afectan al notariado de hoy son la actuación incompleta y el uso de redacciones que envidiarían ciertos personajes clásicos de la literatura universal. Lo primero necesita muchos ejemplos: tributos retenidos y no vertidos; copias no expedidas o no inscriptas y otros descuidos más o menos graves, dolosos o no, pero de todas maneras desprestigiantes para la institución notarial.
DOCTRINA:
Puesto que la facultad que se atribuye a los escribanos de dar fe a los actos que celebren conforme a las leyes, constituye una concesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corresponde a los notarios con registro, es obvio que la reglamentación a que puede someterse el ejercicio de esta profesión ofrece un aspecto esencial, pudiendo revocarse aquel atributo cuando la conducta del escribano se aparta de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido; todo lo cual lleva a declarar la validez constitucional de los textos legales que dispongan la sanción de destitución, pues en este caso no es el Estado quien caprichosamente retira la facultad asignada, sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo. La sanción de destitución prevista por el art. 52 inc f) de la ley 12990 no produce menoscabo alguno al derecho de trabajar, pues el mismo se encuentra sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se altera por la imposición de condiciones que, lejos de ser arbitrarias o desnaturalizarlo, guardan adecuada proporción con el ejercicio de ciertas profesiones.-El sistema disciplinario establecido por la ley 12990 no implica una violación a los principios de legalidad y reserva, pues no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas, sino que se trata de una regulación distinta, caracterizada por la existencia de una potestad jerárquica en la autoridad concedente y destinada a tutelar bienes jurídicos diferentes de los contemplados en las normas de naturaleza penal. Tales circunstancias hacen que la exigencia de una descripción previa de la conducta prohibida no se aplique en este ámbito con el mismo rigor que en el campo del derecho penal, a cuyo fin resultan suficientes las previsiones contenidas en el art. 32 de la citada ley que define la responsabilidad profesional.-Puesto que el único camino para acceder al ejercicio de la profesión de escribano, es la matriculación prevista en la ley 12990, no puede considerar que media un voluntario sometimiento al régimen jurídico de dicha norma que obste a su ulterior impugnación constitucional por parte de un notario.-Los agravios atinentes a la presunta colisión entre preceptos constitucionales y una norma local que integra el ordenamiento legal del notariado
resultan eficaces para habilitar la instancia extraordinaria, pues constituye cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48. Los agravios relativos a que la sanción de destitución impuesta a un notario fue injusta, desproporcionada, incoherente y enorme en relación a la falta cometida no suscitan cuestión federal para su consideración por la vía extraordinaria, pues remiten al estudio de cuestiones fácticas que, como regla, son ajenas a la misma y en relación a las cuales no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su tratamiento en esta instancia.- El presente recurso de hecho debe ser desestimado por aplicación de la doctrina de la Corte sentada en Fallos: 315:1370 - voto del juez Fayt-, a cuyos fundamentos corresponde remitir por cuestiones de brevedad (del voto en disidencia del doctor Fayt) R.C.
NOTA A FALLO:
Cuando todavía el Ejecutivo Nacional insiste hoy con el decreto 240/99 complementario del sistema de desregulación implementado por los decretos 2284/91 y 2293/92, en comprender a la fe pública notarial dentro de la oferta general de servicios, específicamente el de las profesionales universitarias, queriéndola convertir en un objeto negocial, es alentador que la Corte Suprema, último interprete de las normas, vierta en este fallo conceptos que hacen a la naturaleza y esencia de la institución notarial que resulta de nuestro plataforma jurídico. Los principios que dieron lugar a aquella definición del notario latino, dada por el primer Congreso Internacional, como profesional de derecho encargado de una función pública, consistente en "recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad y conservar los originales de éstos", se ven refrescados en este fallo. Este considera esencial la reglamentación a que se someta el ejercicio de esta profesión, toda vez que la facultad de dar fe constituye una concesión del estado acordada a los notarios en su calidad de oficiales públicos. La dación de fe atribuida a los notarios no puede ser irrestricta y debe estar sujeta a un cercano contralor. En el estado de derecho el ejercicio de toda función pública - sistema de frenos y contrapesos- debe estarlo. La desregulación de las actividades profesionales en pos de una economía de mercado podrá solo ser aplicable a aquellas en las que no estén en juego potestades del Estado. Para reducir costos se suprimieron los límites cuantitativos del notariado y el orden público arancelario.-Someter al notariado a las reglas del mercado es atentar contra los principios básicos del mismo, que este fallo reconoce como de su esencia, y atentar contra la seguridad jurídica. No se puede producir a escala la autenticidad sin atentar contra la inmediación. No se puede negociar la fe pública sin atentar contra la imparcialidad. No se puede atomizar las sedes de los registros sin atentar contra la matricidad. El contralor que el Estado ha delegado en el Colegio de Escribanos sólo podrá ser ejercido con eficacia en la medida en que la cantidad de registros así lo permita. Que sirvan los considerándoos de este fallo para advertir a las autoridades de la economía, donde se gestaron las normas desregulatorias, que la riqueza no crece en la inseguridad. También es dable advertir que, según el diccionario Océano, el antónimo de "regular" es "desordenar, desarreglar, desorganizar".-Corte Suprema, agosto 10 de 1998, Autos: "Colegio de Escribanos de la Capital Federal s/ situación planteada con la matriculación de la Escribana L.N. matrícula..."
CONCLUSIÓN.
La función notarial gira preponderantemente en tomo a la figura del documento. Punto interesante es la figura del notario. Sobre él descansa uno de los aspectos fundamentales de la institución notarial; y en su ejercicio y misión, hace cotidianamente derecho notarial. Diariamente siente vivencias jurídicas; su pensamiento es fecundo al interpretar las relaciones que el mando moderno, en su avasallante tecnología ofrece a las relaciones humanas en lo jurídico-económico. El notario latino es "colaborador nato y calificado del poder público, con la ventaja de que no sólo aplica la norma rígida al derecho positivo sino que sabe encontrar el encuadre flexible dado por los usos y costumbres". Presta además una labor social de alcance y contenido social, mediante un deber de consejo a quienes acuden a él. De allí que lo primero que ha de hacer el notario es iniciar una serie de procedimientos, quizás de orden psíquico, tendientes a conseguir una fiel interpretación de la voluntad de las partes, pues ’’no se limita a recibir y transcribir, investiga la verdadera voluntad de las partes, su real intención, y recién luego las dirige hacia las formas jurídicas que correspondan, dándole a las declaraciones una redacción documental que evite cualquier oscuridad o dudan.. Se evidencia mediante la autoría del documento por parte del notario, el papel principalísimo que desempeña en el mundo jurídico de la vida social. Por eso al notario latino se te exige el conocimiento adecuado y científico del derecho. El notariado debe realizarse con espíritu de reafirmación en sus líneas institucionales: 1) de profesionales del Derecho que ejerzan una función pública en su triple labor asesora, configuradora y autenticadora; 2) con la convicción de que la permanencia de esas líneas institucionales constituye la cumplida garantía que lo habilita del modo más idóneo para realizar la seguridad y certeza que el estado y la sociedad le tienen confiados".
PRIMER PREMIO SUBTEMA B
ESCRIBANA MARTA BONFANTI
CIUDAD DE RESISTENCIA - PROVINCIA DE CHACO
JURADO: Consejo Consultivo de Etica |