VISTO:El caso planteado por el Colegio de Escribanos de Neuquén, por el cual se consulta a este Consejo Consultivo de Ética, si existe Falta de Ética, en el caso de un notario de ese Colegio que ha realizado un aviso en el Diario Río Negro, cuyo texto expresa en primer término: “Sucesiones Notariales”. A renglón seguido: “Más económicas, rápidas y sencillas” y cerrando el anuncio el nombre de la Escribanía ….La Dirección y el teléfono de la misma y …
CONSIDERANDO:
Que, independientemente del contenido del anuncio la doctrina notarial, es unánime en destacar que la difusión de la función del notario, debe ser implementada en forma institucional:
“La publicidad destacando la actividad que realiza el escribano en el ejercicio de su función fedante, como los principios y bondades del sistema del notariado latino, de ser llevado a cabo institucionalmente, por los Colegios profesionales”. (Revista Notarial 919).
En este sentido las normas de ética profesional del Colegio de Escribanos de Neuquén que fueron aprobadas por Decreto Provincial Nº 2426 de fecha 2 de Noviembre de 2001, establecen: …
4.- Se declara que afecta la ética profesional:…
i) La publicidad destacando la actividad que realiza el Escribano en el ejercicio de su función fedante, como los principios y bondades del sistema del Notariado Latino, debe ser llevada a cabo institucionalmente por los Colegios de Escribanos. La publicidad individual está permitida y sólo afectará a la ética profesional cuando el texto o imagen del aviso o anuncio, evidencie el propósito de comerciar deslealmente con el servicio profesional.-
Asimismo, reiteramos y apoyamos fervientemente lo declarado por la Unión Internacional del Notariado, al determinar que la organización notarial debeintervenir para apoyar todo lo relacionado a una mayor divulgación de la actuación del notario. En este sentido consideramos que es imprescindible e imperioso bregar institucionalmente por una mayor profundización en materia informativa, para un cabal conocimiento del quehacer notarial, como así también de los principios y virtudes del sistema del notariado latino.
Es que, como ya lo ha expresado este Consejo Consultivo de Ética, el ejercicio de la fe pública por Delegación del Estado determina características muy especiales y particulares al modo en que un escribano pueda dar a conocer al público su ejercicio profesional. Deviene de ello una singular PRUDENCIA y por ende un estricto cumplimiento de lo normado, teniendo siempre presente que “la fe pública no es una mercancía, susceptible de medirse, pesarse, comprarse o venderse, sino que es un bien cultural que el notario instrumenta en cada uno de sus actos y que el estado garantiza”. Se reitera, vigente la norma, deberá en consecuencia cumplirse cabalmente, siendo el Órgano Institucional el que en su caso fije los medios para flexibilizar la misma.
El Tribunal Notarial de la Provincia de Buenos Aires, ha declarado: “En su acepción común y originaria, el vocablo “prudencia” fue utilizado para designar a la aptitud humana de decir y obrar en cualquier circunstancia de la vida, con adecuado conocimiento de las cosas, en plena conciencia de la responsabilidad ética y sobre todo, con razonable previsión de las posibles consecuencias de los actos decididos”. Por lo expuesto, se ha dicho con razón, que la prudencia es una virtud, que nos impulsa a medir las consecuencias de nuestras acciones, es decir, a meditar antes de obrar o de tomar una decisión. Junto con la justicia, la fortaleza y la templanza, la prudencia integra el grupo de virtudes denominadas cardinales, porque son el fundamento y origen de las demás.
El aviso en cuestión, no debió publicarse, y no solamente por lo establecido en el inc i) de las normas de ética del Colegio de Escribanos, sino porque además, en primer termino encierra en si una cuestión conflictiva y aun no resuelta con la función de otros profesionales, y en segundo lugar induce a los receptores, -por lo general legos en la materia- y aun sin pretenderlo, a una interpretación inexacta.
Este Consejo Consultivo, considera que no podría sancionarse por falta de ética al autor del aviso, si este hubiera escrito un tratado sobre, el tema expresando su pensamiento desarrollado con rigor científico, podrá en su caso quien crea o considere lo contrario, rebatir doctrinariamente la posición adoptada . Finalmente, se debe destacar que sin lugar a dudas el aviso citado, encierra además un lenguaje persuasivo tendiente a atraer a público mediante frases con connotaciones de naturaleza comercial: (Más económicas, rápidas y sencillas)
El Notario R. Gastón Courtial, en “Fundamentos para un Código Deontológico”, nos dice: … 7.- Publicidad.
“Lo que define la actividad notarial no es tanto el sujeto que la ejerce sino la función en sí”. “El ejercicio de la fe pública por delegación del Estado determina características muy especiales y particulares al modo en que un escribano pueda dar a conocer al público su ejercicio profesional. Parecería que, delinear una estrategia de crecimiento profesional sobre la base de la publicidad, podría contradecir el principio de “rogación”. “Esta estrategia corresponde, en todo caso, a los órganos institucionales notariales”.
“Al respecto, recomienda la XXIII Jornada Notarial Argentina: “La publicidad individual realizada por el notario afectará a la ética cuando, por el texto o la presentación gráfica del aviso o anuncio, evidencie el propósito de comerciar con el servicio profesional, a fin de obtener con dicha actividad mayores beneficios en forma desleal”.
Señalaba asimismo, el Notario R. Gastón Courtial que: “Es responsabilidad de los dirigentes notariales asegurar, mediante una adecuada conducción institucional, la plena vigencia de tales normas así como deben dar permanente testimonio de la observancia estricta de las mismas en su ejercicio profesional y de los principios ordenadores del sistema notarial.”
Por ultimo, y como consecuencia de lo expresado este Consejo Consultivo entiende que en el caso consultado existe una falta de ética, y además advierte que: “la circunstancia que el autor del mencionado aviso ocupe un cargo directivo en el Colegio de Escribanos es un agravante. Ser Directivo del Colegio de Escribanos implica que entre los deberes propios de su responsabilidad institucional, figura el de exhibir una conducta que se proyecte sobre los demás colegas de la institución, con rasgos de ejemplaridad. El modelo y/o el ejemplo debe provenir de los Directivos, de los que circunstancialmente dirigen los destinos de la Institución”.
Por lo que antecede en el carácter de Presidente del Consejo Consultivo de Ética, se resuelve:
I) Advertir que los dictámenes de este Órgano, no tienen efectos vinculantes, siendo el fin de los mismos el de colaborar con los Colegios Notariales y con los órganos disciplinarios, en sus decisiones sobre la calificación de las conductas.
II) Hacer conocer al Colegio de Escribanos de Neuquén, el presente dictamen, con remisión de la copia correspondiente.
III) Solicitar al Colegio de Escribanos de Neuquén la expresa autorización para efectuar la publicación del dictamen.
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EDUARDO JUSTO COSOLA
PRESIDENTE
Consejo Consultivo de Ética |
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