EL COMPORTAMIENTO NOTARIAL
Sumario: I- Introducción.
II-Desarrollo: 1) Concepto: A- Conducta.
B- Sujeto activo.
2) Caracteres: A- Legal.
B- Imparcial.
C- Responsable.
D- Integral.
E- Coherente.
3) Tiempo y lugar. Procedencia.
4) Sujetos pasivos: A- Estado / Sociedad.
B- Requirente.
C- Colega.
D- Colegio.
E- Propia conciencia.
5) Finalidad.
6) Garantías de cumplimiento: A- Contralor.
B- Vocación.
III- Conclusión.
IV- Bibliografía.
“I keep six honest serving-men.
(They taught me all I knew.)
Their names are What and Why and When
And How and Where and Who.”
( Rudyard Kipling)
I- Introducción:
Cuando acepté la gentil invitación a reflexionar a cerca del comportamiento notarial, el primer gran interrogante fue : ¿ Qué me gustaría expresar al respecto?
Entonces me surgieron más preguntas. A saber: ¿Qué es el comportamiento notarial?, ¿ Quiénes son sus sujetos ?, ¿Cómo lo caracterizo?, ¿Dónde y cuándo se manifiesta? Para finalmente preguntarme el porqué de ese comportamiento. ¿Con qué fin?.
Como se puede observar son preguntas simples cuyas respuestas al interconectarse me permitirán comprender con más claridad el alcance de este complejo concepto.
Es mi intención que la lectura de este trabajo, por lo elemental de su materia, se constituya en el disparador que llame a la reflexión a los colegas, que inmersos en la vorágine del día a día, a veces corren el riesgo de apartarse de su esencia y también para los jóvenes que inician sus estudios universitarios o aquellos que habiéndose graduado son noveles en esta querida profesión. A todos ellos, con el mayor respeto.
II- Desarrollo:
1) Concepto: Con el objeto de definir al comportamiento notarial es necesario considerar previamente los elementos comprendidos: el “comportamiento” y su calificativo “notarial”.
A- Respecto del comportamiento, el diccionario lo define como “conducta” y a ésta como “porte o manera con que las personas gobiernan su vida y dirigen sus acciones”.
Es decir que el comportamiento hace referencia a los actos realizados. Estos actos son consecuencia de decisiones tomadas previamente. Tales decisiones implican evaluar, para luego optar por una acción determinada. La opción referida lógicamente estará orientada a darle a su vida un sentido que se condiga con valores de ese sujeto.
B- Si la conducta es acción, ésta no puede entenderse sin un sujeto que la ejecute. Es pues, a este sujeto activo al que hace referencia el calificativo de “notarial”.
Son así ejecutores de las conductas, los notarios. Quienes conforme a la postura a la que adhiero son profesionales del derecho a cargo de una función pública. Básicamente, esa función radica en dar fe. Es decir, que todo lo que pase ante el notario será tomado como cierto. Darle el valor de verdad comprobada a tales actos se fundamenta en la necesidad que tiene la sociedad de que las relaciones jurídicas gocen de certeza, firmeza y autoridad a fin de lograr estabilidad y armonía.
Entonces, ensamblando ambos conceptos el comportamiento notarial es la acción ejecutada por un sujeto calificado, depositario de la fe pública, razón por la cual su actuación adquiere vital trascendencia en la sociedad.
2- Caracteres: Si bien se interrelacionan, debo distinguir los caracteres del notario, sujeto; de los caracteres del comportamiento, acción.
Respecto de los primeros, podría elaborar una lista de adjetivos que lo califiquen o dar sólo uno esencial. Entiendo, que estas cualidades, son en la medida en que se manifiesten a través de la actuación del notario. Es por ello que me limitaré a caracterizar su comportamiento.
A- Legal: Su actuación está expresamente regulada por ley. Comprendiendo no sólo los deberes, derechos e incompatibilidades; sino también las medidas disciplinarias ante su eventual incumplimiento.
El notario siempre debe enmarcar su comportamiento dentro de las pautas fijadas por la normativa vigente.
B- Imparcial: Es el caracter más típico del comportamiento notarial. Es uno de los más difíciles, pero el que una vez logrado garantiza en gran parte el mejor resultado.
Esta imparcialidad hace referencia, no sólo a su objetividad respecto de las partes que requieran su actuación sino respecto de sus propios intereses, los que deben mantenerse siempre al margen; siendo su único norte lo previsto por las normas jurídicas.
C- Responsable: Como toda conducta ejecutada con discernimiento, intención y libertad y conforme lo reglado el sujeto, notario, responde por su comportamiento siendo pasible, en caso de haber actuado contrario al derecho, de sanciones disciplinarias, civiles, penales y fiscales. Como garantía de su actuación responsable los notarios deben prestar fianza antes de acceder a la función.
D- Integral: El comportamiento del notario debe mantenerse con todos sus caracteres en cada una de las distintas etapas de su actuación: el quehacer profesional y funcional, debiendo cuidar además y muy especialmente lo que respecta a su vida diaria, como persona independientemente de su profesión, ya que esto lo hará digno de confianza por quienes lo conocen.
E- Coherente: La coherencia en el comportamiento se manifiesta no sólo en la concordancia entre el modo de vida ordenado y la prolija y correcta actuación profesional sino en la constancia a lo largo de la vida personal y profesional de los valores esenciales de la función que tiene a cargo.
3) Tiempo y lugar. Procedencia.
Entonces, los caracteres mencionados en el punto anterior deberán estar siempre presentes en todo tiempo y lugar; es decir, esté o no actuando en su carácter de notario. Ahora, en la esfera privada el carácter que estaría exonerado de conservar su conducta sería el de imparcial, pues todo ser humano como sujeto tiende naturalmente a ser subjetivo.
Además, por más que se aspire a la excelencia, ésta no lo hace menos falible por lo que tales “errores” podrán valorarse según cual fuere su incidencia en sus antecedentes oportunamente.
Una vez más se observa el carácter integral del comportamiento notarial.
Respecto del lugar físico de su actuación profesional, éste se extenderá excepcionalmente según la naturaleza de sus actos y en los casos regulados por la ley que reglamente el ejercicio profesional a espacios distintos a su oficina.
En cuanto al resto de sus actos, en todo lugar debe guardar decoro y tener siempre presente la institución a la que pertenece.
4) Sujetos pasivos: Al definir al comportamiento el notario, es su sujeto activo. Dada la importancia y altísima función, el comportamiento notarial se entiende siempre en interacción con distintos sujetos pasivos. La naturaleza de las relaciones con estos sujetos determina una serie de principios que regulan el comportamiento notarial según de que sujeto pasivo se trate.
Tal es así, que respecto de:
A- El estado como poder público en representación de la sociedad : El comportamiento del notario debe ser compatible con una actitud de servicio, tendiente al bien común. Debe dirigir sus actos a fin de retribuir con su actuación intachable la confianza depositada en él. También, como testigo idóneo del derecho vivo, aún no reglado, debe contribuir con proyectos para que se sancionen las normas necesarias para la sociedad.
B- El requirente : El particular que acude al notario lo hace con el objeto de prevenir conflictos futuros, es esto lo que debe garantizar el notario otorgando actos válidos y eficaces. Para lograrlo, su idoneidad será medida en proporción a su diligencia pre y post escrituraria; a su capacitación permanente y a su reserva en cuanto debe guardar celosamente el secreto profesional.
C- El colega : Respecto de sus pares, el comportamiento notarial debe caracterizarse básicamente por el respeto, la solidaridad y la lealtad.
Quién se comportare de esta manera con el colega, es merecedor del mismo tratamiento y de no ser éste así, de exigirlo. Este último no sólo es un derecho sino sobre todo un deber ya que su omisión torna vulnerable la profesión.
El respeto se manifiesta desde el saludo cordial hasta en la prudencia al emitir opiniones sobre el colega.
La solidaridad, consiste en orientar en la medida de su saber al colega que le solicite ayuda para llevar a cabo su tarea correctamente. El trabajo bien realizado nos beneficia a todos al igual que el mal hecho nos perjudica.
La lealtad al colega se extiende a al institución que los nuclea, razón por la cual la describiré en el punto siguiente.
D- El colegio de escribanos : El fin de este organismo es enaltecer el ejercicio de la función notarial. El modo por el cual lo hace es controlar la observancia de las normas que reglamentan su ejercicio. Esto es entendido con el sentido de proteger a su vez al notario, su matriculado. Es decir, que el notario debe comportarse con obediencia, colaboración y lealtad a su institución, como si esta fuera su segundo hogar, con idéntico espíritu de pertenencia.
La obediencia, se manifiesta al reconocer como válidas las decisiones emergentes del órgano encargado de su dirección.
La colaboración, se observa en la buena predisposición a participar activamente en los asuntos que interesen al colegio ya que directa o indirectamente le son relevantes.
La lealtad, consiste en ser fiel a los principios directrices de la institución que no son otros que los del notariado latino; sabiendo que un comportamiento desleal con el colega se traduce en deslealtad al cuerpo, a la institución toda . De allí lo imperioso de su sanción.
E- Su propia conciencia: Debe tener claramente definida la escala de valores que gobiernan su actuación. Debiendo ser dicha escala necesariamente equivalente a la de los que son esencia del comportamiento notarial. De este modo, el carácter de integridad del comportamiento notarial se extenderá a su persona haciendo su tarea más sencilla.
5) Finalidad:
Luego, habrá que justificar la razón de ser de este comportamiento notarial. Pues no es otro que la finalidad última perseguida por el notariado latino, la cual es propender a la paz social, garantizando la seguridad jurídica. Todo ello basado en la confianza que al notariado le es reconocida.
7) Garantías de cumplimiento: Dada la relevancia del comportamiento notarial es esencial afianzar su observancia. Para lograrlo, dos son las herramientas con las que se cuentan:
A-El contralor. El cual presupone: i-un conjunto de normas que fijen la conducta a seguir con su respectiva sanción ante el eventual incumplimiento.
ii-Y el funcionamiento de un órgano de contralor encargado de llevar a cabo los procedimientos pertinentes.
B- El amor a la profesión, la vocación, será el móvil que impulsará al notario a capacitarse permanentemente, a observar cada una de las normas que reglamentan el ejercicio de su actuación, a ser leal por sobre todas las cosas rindiendo siempre culto a la verdad.
II- Conclusión:
Siendo el comportamiento notarial el medio por el cual se viabilizan cada uno de los principios del notariado latino, dicho comportamiento no podía estar ajeno a los valores esenciales a la función notarial. Entre todos ellos, el más elemental, intangible y permanente es la ética notarial. Ella impregna de luz a la función notarial y da fuerza a sus sujetos.
El notariado, mal que nos pese, no está ajeno a la crisis de valores que el mundo globalizado pretende justificar en la sociedad. Es por ello, que es ahora cuando más necesitamos estas unidos, con la fuerte y firme convicción que la magnitud de nuestra función requiere de nosotros la excelencia. La misma exige además de la capacitación permanente la observancia de conductas éticas. Solo así estaremos garantizando cumplir con nuestra misión de servicio a la sociedad que ha depositado su fe en nosotros.-
Esc. Marta L. E. Bonfanti, Resistencia, Chaco, Argentina a los 29 días del mes de mayo de 2005. |