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I EL CONSEJO I   ESCRIBANOS   LEGISLACION   MEDIACION
 

B.C.R.A. 
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COMUNICACIÓN " A " 3399 I 14/12/01
-
2002-05-03 17:48:59
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACIÓN " A " 3399 I 14/12/01
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2 – 276
Cuentas especiales para depósitos en
efectivo
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución ha adoptado la siguiente resolución:
"1. Incorporar -vigencia a partir de la fecha- como punto 4.5. de
la Sección 4. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, pago
de remuneraciones, caja de ahorros previsional y especiales",
el siguiente:
"4.5. Cuentas especiales para depósitos en efectivo.
4.5.1. Entidades intervinientes.
Todas las entidades financieras podrán abrir
"Cuentas especiales para depósitos en efectivo",
con ajuste a la presente reglamentación.
4.5.2. Titulares.
4.5.2.1. Personas físicas.
Para su identificación y situación
fiscal se aplicarán las disposiciones
vigentes para la apertura de cuentas en
caja de ahorros.
4.5.2.2. Personas jurídicas.
Para su identificación y situación
fiscal se aplicarán las disposiciones
vigentes para la apertura de cuentas
corrientes especiales para personas ju-
rídicas.
4.5.3. Apertura y funcionamiento. Recaudos.
Se deberán extremar los recaudos a fin de
prevenir la apertura de cuentas a personas
inexistentes debido a la presentación de
documentación no auténtica.
Las entidades prestarán atención al
funcionamiento de las cuentas con el propósito de
evitar que puedan ser utilizadas en relación con
el desarrollo de actividades ilícitas.
 
 

 

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