BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN "A" 3425 10/01/02
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CAMEX 1 – 322
Mercados Oficial y Libre de Cambios
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, de acuerdo con las pautas
establecidas por las autoridades económicas y de este Banco Central, se ha resuelto disponer las
siguientes normas de aplicación en materia de mercado de cambios:
A partir del 11.01.2002, tendrán vigencia los mercados Oficial y Libre de Cambios, con ajuste a las
normas que se dictan a continuación.
A - MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS
El Mercado Oficial de Cambios funcionará en el horario de 10:00 a 15:00.
Se encuentran autorizadas para operar en este mercado las entidades financieras que participen
regularmente en operaciones de comercio internacional con la intervención de sus corresponsales del
exterior. Al efecto, las entidades deberán remitir un mensaje STAF a la dirección BCMERCAM,
declarando que operarán en el Mercado Oficial de Cambios con ajuste a las normas y procedimientos
establecidos en la presente Comunicación y por las que se emitan en lo sucesivo mediante cualquiera
de las formas regularmente utilizadas por el Banco Central.
Las entidades financieras operarán en el Mercado Oficial de Cambios con sus posiciones de divisas
del Mercado Libre de Cambios, debiendo al término de las operaciones de cada día comprar o vender
al Banco Central el neto operado en el Mercado Oficial de Cambios.
El Banco Central liquidará la operación, pesos y dólares estadounidenses, el día hábil siguiente de
concertada con su Mesa de Operaciones, en ambas plazas. A estos efectos se habilita el horario de
15:00 a 18:00. Asimismo, junto con la concertación, las entidades deberán informar los totales
"comprado a clientes", "vendido a clientes por importaciones" y "vendido a clientes por otros
conceptos", que justifican la operación concertada.
Las entidades se encuentran habilitadas para arbitrar sus saldos del Mercado Oficial en otras monedas
a dólares estadounidenses y viceversa, contra sus tenencias en el Mercado Libre de Cambios,
aplicando al efecto la tabla de tipos de pase que se dará a conocer diariamente a la apertura del
Mercado, a través de la Mesa de Operaciones.
Las entidades financieras quedan facultadas para realizar todas las operaciones que se reglamenten
por norma de aplicación, se trate de operaciones que requieran autorización previa del Banco Central
o no, debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se establezcan para
cada operación o concepto en particular.