BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACIÓN " A " 3442 I 22/01/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2 - 283
Adecuación de las normas aplicables
para la devolución de saldos en
monedas extranjeras no reprogramados
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que,
atento lo previsto en el Decreto 141/02 y la Resolución 18/02 del
Ministerio de Economía, esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
"1. Sustituir, con vigencia a partir del 23.1.02, el segundo
párrafo del punto 6. del Anexo a la Comunicación "A" 3381
(texto según Comunicación "A" 3426), por el siguiente:
"6. ...
Dentro de dichos márgenes, el retiro en efectivo de
cuentas en moneda extranjera no podrá superar US$ 500, o
su equivalente en otras monedas extranjeras, por mes
calendario. Las extracciones se efectivizarán en pesos,
aplicando para la conversión el tipo de cambio del mercado
oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense) o el
que rija en el mercado que opere según la regulación
vigente en oportunidad de la extracción.
..."
2. Sustituir los acápites b) y c) del punto 2.2. del "Régimen de
reprogramación de depósitos" (punto 4. de la resolución dada a
conocer mediante la Comunicación "A" 3426 -texto según
Comunicación "A" 3437-), por los siguientes:
"2.2. Reprogramación en monedas extranjeras.
...
b) los saldos de las cuentas corrientes, incluidas las
especiales para personas jurídicas, salvo que:
- el titular sea una persona jurídica que -hasta el
25.1.02- opte por transferir en forma parcial o
total el saldo a una cuenta corriente en pesos en
la misma entidad convertido al tipo de cambio del
mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar
estadounidense).
En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla
parcialmente, el saldo total o parcial no
convertido quedará comprendido en la
reprogramación.