BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
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COMUNICACIÓN " A " 3460 I 05/02/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 515
Feriado bancario y cambiario para
los días 6 y 7 de febrero de 2002
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución adoptó la siguiente resolución:
"- Disponer feriado bancario para los días 6 y 7 febrero de
2002, manteniendo la vigencia del feriado cambiario
establecido para los días 4 y 5 del mes en curso, con
habilitación de las siguientes operatorias siempre que -salvo
los casos expresamente previstos- implique la utilización de
pesos o movimientos en pesos:
1. Servicio de pago de jubilaciones y pensiones.
2. Retiros de efectivo de las cuentas en las que se acreditan
remuneraciones y haberes previsionales y de otras cuentas,
con sujeción a los límites de extracción vigentes que
resulten aplicables en cada caso.
3. Transferencias de cuentas de empleadores a cuentas de
trabajadores para acreditar remuneraciones.
4. Cobro de facturas de servicios públicos e impuestos, en las
siguientes modalidades: efectivo, extracción y simultánea
aplicación del importe, tarjeta de débito y cheque.
5. Recepción de depósitos en efectivo y en cheques.
6. Transferencias entre cuentas en pesos, de un mismo o
distintos clientes y en una misma o distintas entidades.
7. Servicio de cajas de seguridad.
8. Débitos directos en cuenta para el pago de servicios
públicos, impuestos y otros conceptos.
9. Liquidación de operaciones realizadas por clientes a través
de redes de cajeros automáticos y compras en comercios,
mediante tarjetas de débito y de crédito, con registro en
las cuentas de clientes.
10. Transferencias entre cuentas corrientes de una misma en-
tidad financiera, abiertas en el Banco Central, para la
cobertura de saldos en las cuentas especiales de garantía
para atender los ciclos de compensación diaria.
11. Transferencias entre cuentas de entidades financieras a-
biertas en el Banco Central.
12. Cierre del ciclo de compensación (cheques, transferencias y