Procedimiento de la aplicación de la Comunicación "A" 3481
Procedimiento de la aplicación de la Comunicación "A" 3481
2002-04-04 11:20:47
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
COMISIÓN INTERBANCARIA PARA MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMPRA)
BOLETÍN CIMPRA 136
TRANSFERENCIAS DE CERTIFICADOS
DE SALDOS REPROGRAMADOS
15/03/2002
1. Introducción
Por Boletín CIMPRA 135, de fecha 01/03/2002, se puso en conocimiento de las entidades un esquema operativo transitorio, mediante la utilización de transferencias electrónicas, para posibilitar la pronta aplicación de los saldos representativos de depósitos reprogramados, para la adquisición de inmuebles y/o vehículos automotores 0 Km, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales.
En ese sentido, en el punto 2.3 del mencionado Boletín se incluyó una modelización del mensaje que contiene los datos complementarios de la transferencia el cual se cursará por medio de los sistemas STAF y/o SWIFT
Al respecto, en el ámbito de la Comisión Interbancaria para Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) se consideró efectuar las siguientes aclaraciones.
2. Mensaje STAF y/o SWIFT
Teniendo en cuenta el objetivo de que la entidad receptora de la transferencia cuente con la información de la operación para posibilitar la adecuada aplicación de los fondos, se acordó incluir en el mensaje la identificación del ordenante de la misma, futuro titular de dominio del bien.
Asimismo, se estableció el siguiente esquema de segmentación del contenido del mensaje, según el tipo de operación, cursado a través de los sistemas STAF o SWIFT:
2.1 Para la adquisición de vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales cuando el comprador (ordenante de la transferencia) y los eventuales endosantes sean personas físicas
2.1.1 Número de referencia de la transferencia cursada a través del MEP.
2.1.2 Importe de la transferencia cursada a través del MEP.
2.1.3 Nombre y apellido del ordenante de la transferencia, futuro titular de dominio del bien.
2.1.4 Número de CUIT, CUIL o CDI del ordenante de la transferencia, futuro titular de dominio del bien.
2.1.5 Moneda de origen del depósito reprogramado.
2.2 Para la adquisición de vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales cuando el comprador (ordenante de la transferencia) o un eventual endosante sea una persona jurídica
2.2.1 Número de referencia de la transferencia cursada a través del MEP.
2.2.2 Importe de la transferencia cursada a través del MEP.
2.2.3 Razón social del ordenante de la transferencia, futuro titular de dominio del bien.
2.2.4 Número de CUIT, CUIL o CDI del ordenante de la transferencia, futuro titular de dominio del bien.
2.2.5 Moneda de origen del depósito reprogramado.
2.2.6 Cantidad de cuotas de la reprogramación afectadas a la operación.
2.2.7 Valor ajustado (capital, interés y ajustes) de las cuotas de la reprogramación afectadas a la operación.
2.2.8 Vencimiento de cada una de las cuotas de la reprogramación afectadas a la operación.
2.3 Para la adquisición de inmuebles cuando el comprador (ordenante de la transferencia) sea una persona física o jurídica
2.3.1 Número de referencia de la transferencia cursada a través del MEP.
2.3.2 Importe de la transferencia cursada a través del MEP.
2.3.3 Nombre y apellido o razón social del ordenante de la transferencia, futuro titular de dominio del bien.
2.3.4 Número de CUIT, CUIL o CDI del ordenante de la transferencia, futuro titular de dominio del bien.
2.3.5 Moneda de origen del depósito reprogramado.
2.3.6 Cantidad de cuotas de la reprogramación afectadas a la operación.
2.3.7 Valor ajustado (capital, interés y ajustes) de las cuotas de la reprogramación afectadas a la operación.
2.3.8 Vencimiento de cada una de las cuotas de la reprogramación afectadas a la operación.
En ese sentido, en el caso de no coincidir los datos del ordenante de la transferencia consignados en el mensaje con los obrantes en la documentación respaldatoria de la operación, la entidad receptora deberá proceder según lo previsto en el último párrafo del punto 5.2 de la Comunicación “A” 3481.
Se recomienda a las entidades receptoras que en el proceso de control desarrollen, con anterioridad a la devolución de la transferencia, todas las acciones posibles para solucionar los errores evidentes detectados.
Asimismo, se ha definido que las entidades deberán utilizar en la transmisión de este mensaje a través del STAF, la casilla de usuario general sin sufijo ocupando la menor cantidad posible de renglones para dar formato al archivo.
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
COMISIÓN INTERBANCARIA PARA MEDIOS DE PAGO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMPRA)
BOLETÍN CIMPRA 135
TRANSFERENCIAS DE CERTIFICADOS
DE SALDOS REPROGRAMADOS
01/03/2002
1. Introducción
Por Comunicación “A” 3481, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) instrumentó la utilización de certificados representativos de depósitos reprogramados, para la adquisición de inmuebles y/o vehículos automotores 0 Km, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales.
En ese sentido, los titulares podrán hasta el 15/04/2002 realizar transferencias entre entidades, de los certificados representativos de saldos reprogramados para realizar las transacciones mencionadas.
Al respecto, en la Comisión Interbancaria para Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) se ha elaborado un esquema operativo transitorio, mediante la utilización de transferencias electrónicas financieras, para posibilitar la pronta utilización de los certificados.
2. Instrucciones operativas
2.1 Adquisición de inmuebles, vehículos automotores, máquinas agrícolas, viales e industriales
2.1.1 Los ordenantes de las transferencias serán los titulares de los certificados de depósito
reprogramados conforme a las disposiciones de la Comunicación “A” 3467. En este caso, serán los titulares originales de dichas imposiciones.
Ante la entidad en la cual se encuentra reprogramado el depósito presentarán la correspondiente solicitud de desafectación. Asimismo, informarán el nombre de la entidad a la cual se transferirán los fondos, la sucursal destino y el nombre o razón social y número de CUIT, CUIL o CDI del vendedor.
2.1.2 La entidad originante, en un plazo de hasta 5 días hábiles desde la recepción de la documentación antes mencionada, efectuará una transferencia por el importe ordenado vía el Sistema Medio Electrónico de Pagos (MEP).
El código de operación que origina la transferencia a través del MEP será el DF1 “Transferencia Comunicación “A” 3481”. En el campo “Instrucción de Pago” se incluirá la sucursal receptora, el nombre o razón social y número de CUIT, CUIL o CDI del vendedor.
El detalle de las condiciones del depósito reprogramado (cantidad, vencimientos, valor ajustado, etc de las cuotas utilizadas) se transmitirá vía STAF o SWIFT incluyendo como referencia el número e importe de la transferencia cursada a través del MEP (se adjunta modelización en el punto 2.3).
Además, la entidad originante entregará al ordenante de la transferencia una constancia de la emisión de la misma y un detalle de las condiciones del depósito reprogramado.
2.1.3 La entidad receptora de la transferencia deberá comprobar para la aplicación de los fondos, conservando una copia, la documentación establecida en el punto 5.2 de la Comunicación “A” 3481. Asimismo, los destinos previstos son los enumerados en el punto 5.3 de la mencionada Comunicación, según se trate de personas físicas o jurídicas.
La acreditación del importe en cuenta corriente o caja de ahorro del beneficiario de la transferencia, procederá cuando el ordenante de la misma, titular original de los depósitos reprogramados, sea una persona física, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 3.11 de la Comunicación “A” 3481.
En el caso que el ordenante de la transferencia sea una persona jurídica titular original o poseedor mediante endoso, de un certificado reprogramado, no procederá la acreditación del importe en cuentas a la vista del beneficiario.
Por otra parte, cuando el ordenante de la transferencia sea una persona física titular del certificado reprogramado a través de una cadena de endosos, en la cual haya intervenido como endosante una persona jurídica, no corresponde la acreditación en cuentas a la vista del beneficiario.
2.2 Aspectos generales
2.2.1 En el caso de la adquisición de automotores se efectuará una única transferencia por el importe necesario para cancelar el precio convenido del bien.
2.2.2 Cuando se trate de la adquisición de inmuebles se admitirán las transferencias por los importes que cubran parcial o totalmente el precio convenido del bien, según sea lo solicitado por el ordenante.
2.2.3 La entidad receptora deberá revertir la transferencia, en el plazo establecido de hasta 30 días, en el caso de no cumplirse las condiciones normativas establecidas en la Comunicación “A” 3481.
2.3 Modelización del mensaje STAF y/o SWIFT
Con el objetivo de contar con un mensaje estándar respecto del detalle de las condiciones del plazo fijo reprogramado, las entidades deberán contemplar la siguiente estructura del mensaje cursado a través de los sistemas STAF o SWIFT:
2.3.1 Número de referencia de la transferencia cursada a través del MEP.
2.3.2 Importe de la transferencia cursada a través del MEP.
2.3.3 Cantidad de cuotas de la reprogramación afectadas a la operación.
2.3.4 Valor ajustado (capital, interés y ajustes) de las cuotas de la reprogramación afectadas a la operación.
2.3.5 Vencimiento de cada una de las cuotas de la reprogramación afectadas a la operación.