BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACIÓN " A " 3389 I 10/12/01
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2 - 275
Excepción a las limitaciones a que
se refieren los Decretos 1570/01 y
1606/01
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que
esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"- Excluir, con carácter de excepción y por el término de 15 días
corridos -contados a partir de la fecha-, de las restricciones
para extraer dinero en efectivo de las cuentas de depósito a
las empresas nacionales (incluidas unipersonales) de transporte
de cargas que desarrollen el servicio en trayectos -nacionales
o internacionales- no menores a 400 km, siempre que se observen
las siguientes condiciones:
a) Deberá tratarse de cuentas abiertas al 7.12.01.
b) Se exigirá la presentación de una declaración jurada en la
que se detallarán las unidades afectadas al servicio y la
nómina de los conductores asignados a ellas, con
especificación del Código Unico de Identificación Laboral
(CUIL), en el caso de trabajadores en relación de
dependencia, o de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT), si así correspondiere.
c) Se admitirá la extracción en efectivo de hasta $ 500
semanales por camión de 8 o más toneladas, o por la cantidad
de conductores, de ambos el menor.
d) La empresa deberá manifestar, con carácter de declaración
jurada, que no utiliza la misma franquicia en otra entidad
financiera."
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio José Rutman
Gerente de Gerente Principal de
Emisión de Normas Normas y Autorizaciones