Cedula Azul: Trabajo Doctrinario de Escribanas Amara Bittar de Duralde y Silvia Mantegani
03.08.2007
AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR AUTOMOTOR
POSIBILIDAD DE EMITIR “CEDULA NOTARIAL”
Sin dudas la normativa vigente en materia de automotores asigna facultades excluyentes a la Dirección Nacional de Propiedad Automotor. En materia de Cédulas, el art. 22 del Decreto Ley 6582/58, resulta contundente en ese sentido. Recordemos que es de este dispositivo de donde surge que la tenencia de la cédula de identificación del automotor acredita derecho o autorización para usar el automotor. Igualmente y en la misma norma está mencionada entre la documentación necesaria para circular.
Sin embargo, cuando el que circula no es el titular registral, la citada cédula no resulta apropiada para probar autorización si la misma ha caducado, lo que ocurre a los dos años de haber sido expedida.
Es respecto de esta situación que la llamada “cédula azul” hace su práctico aporte al usuario. Lo que no resulta claro, del art. 7 de la reglamentación de la cédula azul, es si la misma reemplaza a la cédula de identificación, o junto a ella debe portarse igualmente la misma. Creemos que la norma ha querido producir ese efecto; pero no lo dice de manera directa y contundente. Sólo aparece ese efecto cuando regula el contenido de la declaración jurada que exige al titular. En efecto, al referirse a la declaración jurada que debe suscribir el solicitante de la cédula azul en el Registro expresa, que entre sus contenidos, el titular deberá expresar “conocer que esta cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la cédula de identificación del automotor a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo”. Adviértase que hasta de las resumidas explicaciones respecto a cuáles son los beneficios de la cédula azul que brinda la pagina web de la DNRPA, surge que “Esta identificación no reemplaza a la Cédula Verde, sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares”. Entonces, a los fines de la circulación ¿reemplaza o no reemplaza la cédula azul a la cédula verde?.
Si interpretamos que el autorizado sólo debe portar la cédula azul, amén lógicamente de los otros elementos exigidos por el art. 22 del Dto. Ley 6582/58 (la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente), resulta obvio que una autorización notarial de conducir y exportar transitoriamente no reemplaza a este documento.
Siempre, en todos los casos, quien circule con autorización otorgada en sede notarial, deberá portar y exhibir igualmente la cédula verde de titularidad dominial.
Mediante la expedición de “cédula azul” el propietario no necesita renovar la cédula verde de identificación y, según el poco claro art. 7 de la nueva disposición, resultaría que ni siquiera sería menester portar la cédula verde ni su exhibición a la autoridad.
La facultad para emitir cédulas está restringida, por la propia norma que regula la propiedad del automotor. Así el art. 23 del Decreto Ley 6582/58, en su primer párrafo, establece que “El Organismo de aplicación determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma de renovación”. Para que los colegios notariales puedan expedir “Cédulas” en el sentido de las normas analizadas, se requeriría autorización expresa del P.E. que es quien dispone y ordena a la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor. Creemos que esta posibilidad es tan remota que ni siquiera resultaría conveniente procurarla, siendo más factible mejorar y retocar los documentos de autorización para conducir que han venido efectuando en sede notarial.
En consecuencia estimamos que lo único que podría hacer el notariado para aportar algo similar a una cédula azul, es emitir documentación notarial apropiada para dar formato “tipo cédula” a una foja de actuación especial. Así, sin necesidad de “publicidad encubierta” o manifiesta, como lo hace la DNPA en su página web, aparecerán en la comunidad documentos muy similares a los emitidos por la dicha Dirección. Es conveniente que estas autorizaciones notariales sean emitidas con colores estéticamente atractivos y con recaudos de seguridad máximos.
Para ello no se necesita autorización ni reglamentación alguna, dado que todos los colegios notariales cuentan con autonomía para disponer las formas y condiciones de seguridad a la papelería sobre la que se instrumentan los actos notariales.
A los fines de evitar la confusión del usuario, lo que podría originar reclamos administrativos al obrar notarial, recomendamos colocar una leyenda, con letra pequeña, en la misma autorización declarando que “la presente autorización deberá ser exhibida a la autoridad junto a la cédula del automotor o cédula verde”.
En suma, sobre una hoja apaisada (aproximadamente de 9 cm. por 6 cm.) con anverso y reverso utilizables, se podría consignar la autorización como siempre se ha efectuado, preimpresa en la nueva foja numerada y con espacio para legalización, también preimpresa.
Modelo sugerido:
Anverso:
“CONSTE por la presente que ...... (titular registral), D.N.I. ...., autoriza a ......, D.N.I. ..... a CIRCULAR con su automotor cuyos datos aparecen al dorso, por todo el territorio nacional y a exportarlo transitoriamente a otros países. (Lugar) 13 de marzo de 2007.
(Firma) (certificación notarial preimpresa).
(legalización)
Reverso:
AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR
Automotor marca...., Motor ..... Chasis...., Dominio: ........
(Esta autorización deberá ser exhibida junto a la Cédula de identificación o cédula verde)
AUTOR: Gabriel VENTURA
Reflexiones teóricas:
El préstamo de uso o comodato es un contrato que se rige por la legislación de fondo (C.C.) en cuanto a la sustancia y a la forma.
La forma de los actos jurídicos es el conjunto de prescripciones establecidas por la ley respecto de las solemnidades que deben observarse al momento de la celebración del negocio jurídico, tales como la escritura del acto, etc. Las prescripciones citadas en el art. 973 C.C. son sólo ejemplificativas y no taxativas.
Formas que puede revestir la autorización para conducir a favor de tercero:
En el Derecho Civil, el principio general es el de la libertad de formas (art. 974 CC). Una forma posible es la llamada “autorización para conducir a favor de terceros” otorgada en sede notarial, modalidad ésta que siempre rigió en nuestro país sin inconvenientes, permitiendo con certeza individualizar a la persona autorizada quien debe presentarla juntamente con la cédula verde (cédula de identificación del automotor), pues su función es precisamente dar seguridad de que quien porta la cédula verde lo hace con la conformidad del propietario del automotor, ya que la mera tenencia no garantiza que el portador esté voluntariamente autorizado por el propietario, eliminando así la duda de sustracciones.
El régimen jurídico del Automotor previó en el Art. 22 del Dec. Ley 6582/58, que la entrega de la tarjeta de identificación por parte del titular de dominio a un tercero, implica la autorización a favor de éste último para conducir el vehículo, pero como hemos señalado, este hecho no es nominal sino abierto, por cuanto el nombre del receptor de la tarjeta verde no figura asentado en ningún lugar, y las autorizaciones por vía notarial permiten individualizar con certeza al autorizado a conducir, lo cual proporciona mayor seguridad jurídica.
Siempre se han utilizado las llamadas “autorizaciones notariales” con este fin, y nunca con el objetivo de suplir sino de complementar la tenencia de la tarjeta verde por el inconveniente señalado.
La nueva tarjeta azul surge así como una nueva opción, pero de ninguna manera es excluyente de las modalidades ya existentes, a saber: la entrega de la tenencia de la tarjeta verde no vencida por parte del propietario del vehículo al tercero al cual autoriza a conducir, complementada por la respectiva formalización en sede notarial de dicha autorización para individualizar con certeza la persona del autorizado.
Inconveniente subsistente:
La “autorización notarial” deja subsistente el inconveniente de tener que renovar cada dos años la cédula verde.
Conclusión:
No hay ninguna norma ni razón que impida o prohíba el uso de la autorización para conducir a favor de tercero otorgada por el titular de dominio con certificación de su firma en sede notarial y legalización correspondiente.
Opciones de texto:
1º) y 2º) ver archivo adjunto
Diseño de la tarjeta Ver archivo adjunto
AUTORAS: Amara BITTAR de DURALDE y Silvia MANTEGANI
|