Vigencia: 1 de enero de 2026 – 30 de junio de 2026
Se informa la actualización de los umbrales aplicables en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, conforme la normativa vigente de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Valor de referencia
De acuerdo con la Resolución 9/2025, artículo 1 inciso b), el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) establecido como valor base para los cálculos es de $334.800.
Umbrales de actuación
Según lo dispuesto por la Resolución 242/23 (artículos 2 inciso a) y 28 inciso a)), modificada por la Resolución 78/25 (artículo 9), se fijan los siguientes parámetros:
Actividades Específicas (AE)
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Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles por un monto superior a 700 SMVM, equivalente a $234.360.000.
Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM)
Operaciones sujetas a información obligatoria:
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Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles realizadas en efectivo, por montos superiores a 750 SMVM, equivalentes a $251.100.000.
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Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles ubicados en Zonas de Frontera y de Seguridad, por montos superiores a 700 SMVM, equivalentes a $234.360.000.
Actos a informar (sin umbral específico)
Independientemente del monto involucrado, deberán informarse los siguientes actos:
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Constitución de personas jurídicas.
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Cesiones de participaciones societarias.
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Constitución de fideicomisos.
Requerimiento de documentación
La documentación respaldatoria correspondiente, conforme la calificación del nivel de riesgo medio o alto, será obligatoria a partir de operaciones que alcancen o superen los $234.360.000 (700 SMVM).
Esta actualización tiene por objeto brindar claridad y previsibilidad en la aplicación de los criterios establecidos por la Unidad de Información Financiera, fortaleciendo los estándares de control y cumplimiento en el ámbito notarial.
