INESS

NOMINA DE CONSEJEROS ACADEMICOS 2019 – 2021

Presidente: Ricardo Salvador Pont Vergés (Córdoba)
Vicepresidente 1°: Horacio Alberto Ferrari (Buenos Aires)
Vicepresidente 2°: Ingrid Luluaga de Quiroga (San Juan)
Secretario: César E. López Seoane (Córdoba)
Secretario: María Patricia Aráoz (Tucumán)
Tesorero: Jorge Cardinal (Buenos Aires)
Protesorero: EMaría Judith Escayol (Mendoza)
Coordinación de Publicaciones y Prensa: María Fabiana Nordera (Salta) – Horacio Adolfo Fontana (Chaco) – Rossana Gilda Hernández (Río Negro).
Relaciones Profesionales: Alicia María del Luján Carbonari (Santa Fe)- María Cristina Soria Bazla (San Luis) – Sebastián Vivanco (Entre Ríos).

Vocales:

  • Karina Alejandra Foradini
  • Mabel Noemí Petris
  • Julio César Saurin
  • Laura Raquel Rozas
  • Claudio Emilio Ardenghi
  • Simón Dubois
  • Julio Alejandro Lloveras
  • Martin Rachid
  • Miguel Angel Yapur Fernandez.
INESS: Estatuto

Instituto Notarial de Estudios de la Seguridad Social (I.N.E.S.S.)

Estatuto

Artículo Primero: El Instituto Notarial de Estudios de la Seguridad Social, fundado por el Consejo Federal del Notariado Argentino con fecha 29 de Agosto de 1981 funciona como una entidad especializada para cumplir los fines determinados en el presente Estatuto.

Artículo Segundo: Son sus objetivos:
a) El estudio e investigación relacionados con el Derecho de la Seguridad Social aplicado a la actividad notarial.
b) El estudio comparativo de los diversos regímenes legales sobre la materia, su difusión y perfeccionamiento.
c) Promover el intercambio y reciprocidad integral de las prestaciones de seguridad social entre los notariados y notarios del país, particularmente en el campo de la asistencia de la salud.
d) Propiciar la creación de organismos de seguridad social en las provincias que carezcan de ellos.
e) Asesorar al Consejo Federal, a las Cajas y a los Colegios Notariales sobre temas de su competencia, prestando apoyo científico a las universidades, academias, entidades profesionales y organismos públicos.
f) Desarrollar vínculos y participar en los planes de colaboración recíproca con las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales del país de otras disciplinas gobernadas por sus propios afiliados.

Artículo Tercero: Los objetivos de este Instituto son de orden exclusivamente científico y de estudio, y no le incumbe intervención en la dirección de la política notarial sobre la materia.

Artículo Cuarto: Son miembros naturales del Instituto las Cajas Notariales de Previsión o Seguridad Social y miembros adherentes los Colegios Notariales que integran el Consejo Federal que no cuenten con Cajas Notariales en sus jurisdicciones, o cuando éstas no hayan sido creadas por ley.

Artículo Quinto: El Instituto estará integrado, como máximo, por dos notarios representantes de cada una de las cajas notariales creadas por ley, los cuales constituirán el Consejo Académico. Serán designados por el Consejo Federal a propuesta del Instituto. Cada Caja tendrá un solo voto.

Artículo Sexto: Los miembros del Consejo Académico durarán tres años en el ejercicio de su mandato.- En la primera reunión que celebre el Instituto designará un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º y dos secretarios por el período del mandato los cuales constituirán la Junta Ejecutiva, no pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por otro período consecutivo.
Los restantes miembros ocuparán el cargo de vocales.

Artículo Séptimo: El Consejo Académico sesionará en forma ordinaria, como mínimo dos veces al año, y en forma extraordinaria por decisión de su presidente, del Consejo Federal, o a pedido de por lo menos tres representantes de Cajas.
La Junta Ejecutiva se reunirá por decisión del presidente o de tres de sus miembros en las oportunidades que se considere necesario.

Artículo Octavo: El Consejo Académico podrá investir de la calidad de Miembros Aso-ciados a notarios en actividad o en retiro de reconocida actuación en el campo de la Seguridad Social, a los fines de colaborar en la consecución de sus objetivos, los que podrán participar en las reuniones del Cuerpo con voz pero sin voto.
La propuesta podrá ser efectuada por el Consejo Federal, por las Cajas o por cualquiera de los Consejeros Académicos; deberá constar en el orden del día y su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de las Cajas presentes en la reunión en que se trate.

Artículo Noveno: El Consejo Académico podrá asimismo, designar asesores, consultores o colaboradores especializados en la materia, a los fines que estime conveniente.

Artículo Décimo: El Consejo Federal y el Instituto arbitrarán los recursos y medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo Décimo Primero: El Consejo Académico informará acerca de su gestión en oportunidad de cada reunión ordinaria del Consejo Federal o cuando éste se lo requiera.

El texto original fue aprobado por el Consejo Federal del Notariado Argentino el 5 de Setiembre de 1981, en Paraná y reformado por el mismo Cuerpo, en sus artículos 5º y 6º el 12 de Abril de 1985, en Córdoba.-
Texto aprobado por el Consejo Federal del Notariado Argentino, en la segunda reunión cuatrimestral del año 1997, en la ciudad de Paraná, con fecha 8 de Agosto de 1997.